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viernes, 17 de abril de 2015

Reflexión personal: nuevos viejos controles para la Administración Pública

Reflexión realizada por Antonio Javier Díaz Jorquera

El control en una organización es uno de los aspectos básicos en la misma, el cual nos permite saber si las decisiones tomadas son las adecuadas en implementar, en caso que no lo sean, otras alternativas que nos ayuden a alcanzar los objetivos que la organización en particular persigue.

En primer lugar lo que me gustaría apuntar es que la Administración es una organización singular. Su cometido no es el de obtener un beneficio por las actividades que realiza; por lo menos no un beneficio económico, si social que se puede proyectar en muy diversos ámbitos. La Administración nace con el objetivo de servir a los intereses generales de los ciudadanos, esto es, nace para prestar servicios que en última instancia garanticen los derechos que, como ciudadanos, nos corresponden nuestro Ordenamiento Jurídico. 

Si el objetivo que persigue es singular, objetivo que por otra parte ninguna otra organización podría perseguir, no lo es menos la forma de alcanzarlo. Precisamente para la garantía de nuestros derechos, a lo largo de la historia se han ido poniendo de manifiesto la necesidad de introducir mecanismos que garanticen la correcta actuación de la Administración, sometida como no puede ser de otra manera en el Estado de Derecho, únicamente al imperio de la Ley y no a los vaivenes políticos o a decisiones arbitrarias de los altos cargos de la misma. 

De entre esas medidas que se toman, destaca por su singularidad aquella que hoy se recoge es que el personal funcionario al servicio de la Administración no puede ser despedido por los cauces podríamos decir "normales". A las personas al servicio de la Administración se les aplica no la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores) sino una regulación especial (Estatuto Básico del Empleo Público) que regula las especialidades de esta relación  entre la Administración y el trabajador. A lo largo de este último cuerpo normativo al que aludimos y en relación con la pérdida de la relación con el servicio sólo encontramos que esto pueda darse interviniendo la Administración en los supuestos de sanción disciplinaria o como resultado de inhabilitación por comisión de ilícito penal. Y solo por eso, En ambos casos se detalla minuciosamente el procedimiento y las consecuencias que se derivan de estas dos causas, por lo que es un procedimiento tasado en el que no cabe apreciación subjetiva alguna. 

Esta garantía del ciudadano frente al poder político en muchas ocasiones se ve como un privilegio. El ciudadano compara esta situación con la laboral habitual en la que el despido se puede fundar en otros motivos mucho más livianos y lo entiende como un agravio comparativo. Además se suele achacar a “este privilegio” que es la causa de la vaguedad de los funcionarios (mal secular del empleo público en España).
Documentándome sobre el tema, he encontrado que quizás esta visión no sea correcta del todo y que esta causa tantas veces señalada como el principio de todo mal de la actividad administrativa no tenga tanto peso en los masle de la misma.
Y es que solo el 39,9 % de los miembros al servicio de la Administración son funcionarios y tienen ese “privilegio” (de estos el 8% en la Administración General; el 20 % en los Ayuntamientos y el 72% en la Administración de las CCAA. Este porcentaje último es mayor pues recordemos tiene transferidas las competencias en educación y sanidad y el grueso del conjunto de los funcionarios públicos, casi el 45 % están adscritos o enseñanzas docentes no universitarias o al Sistema Nacional de Salud).
El resto (un 61%) pertenecen a las demás categorías que se contemplan en la legislación administrativa, por lo que se le puede aplicar causas de extinción de la relación laboral que mantienen con la Administración.1

Dicho esto podríamos pensar que quizás la causa de la inoperancia que muchas veces muestra la Administración no tenga tanto que ver con aquello de la vaguedad de los funcionarios, sino a otras muchas causas como pudiera ser la necesidad de implantación de nuevos sistemas  de trabajo y organización o de más dotación presupuestaria (estoy pensando por ejemplo en la Administración de Justica, la cual sin duda presta el peor servicio público de toda la Administración, cuando debiera ser un objetivo prioritario).

Pero como empezaba diciendo en esta reflexión, los funcionarios sirven a la ciudadanía, son con su trabajo, los que posibilitan el ejercicio de muchos de nuestros derechos y en consecuencia su gestión ha de ser controlada minuciosamente. A los funcionarios se les supone actitud para el puesto que van a desarrollar y porque no, vocación de servicio público. Pero al igual que hoy la sociedad reclama para nuestros políticos la implantación de sistemas de control que fiscalicen su actuación política y su situación fiscal, no podemos a mi juicio sino aplicar el mismo control a los funcionarios públicos, pues al igual que el político, deben su puesto de trabajo ya sea de forma directa o indirecta a la ciudadanía y además trabajan sobre ese material tan sensible que son los derechos de los ciudadanos a los que antes hacía alusión; y tqambien porque reciben retribuciones del erario público.

Por estas tres causas considero que sería necesaria de nuevo la puesta en marcha de procedimientos de control de la actividad de las personas al servicio de la Administración y que con ellos se pudieran tomar medidas correctivas, si fuere necesario, independientemente del título que sustente la relación entre el servidor público y la Administración. De igual modo estos controles no tienen que verse desde una perspectiva sancionadora sino que han de servir para mejorar la acción de los servicios públicos, su calidad. De esta forma llegaremos a una Administración mucho más trasparente y comprometida con el servicio, del que se podrán apartar, como última consecuencia, siempre por cauces muy detallados y garantistas a aquellos que no hagan las cosas bien.

Si observa el lector he utilizado la expresión “sería necesario de nuevo…”. Digo de nuevo por que nuestra Administración a lo largo del Siglo XVI ya implemento controles administrativos, sobre todo relacionados con la administración indiana.
Como consecuencia de la lejanía se habían producido desmanes por todos conocidos en el Nuevo Mundo por lo que se ponen en marcha mecanismos que van a valorar durante el ejercicio del cargo y de forma general al final del mismo exámenes que evalúan el trabajo realizado. Estos recibían el nombre de juicios de residencia, pesquisas y visitas y tuvieron como digo una enorme importancia en la Administración indiana.


Quizás recuperar alguna de estas medidas, evidentemente adaptándolas a la Administración de hoy, a sus necesidades y a la forma de proceder de la misma no sea volver a atrás sino dar un paso hacia delante hacia una administración, que aun aquejada de muchos más males, pueda ser más trasparente y más respetuosa con los derechos de los ciudadanos  a los que sirve. 


1. Datos extraídos del siguiente artículo de opinión del EL PAIS
: http://economia.elpais.com/economia/2010/05/28/actualidad/1275031973_850215.html

Imangen: http://i.huffpost.com/gen/647337/images/r-FUNCIONARIOS-large570.jpg

jueves, 9 de abril de 2015

La legalidad del control de entrada y salida de los empleados

Noticia propuesta por Antonio Javier Díaz Jorquera 

La cuestión de la legalidad al fichar en el trabajo

Nos movemos en un entorno profesional cada vez más cambiante, en el que los trabajos se transforman y las formas de trabajar se reinterpretan y cambian de forma también, pero también es cierto que en muchas de estas ocasiones donde el cambio es evidente (y en muchas de las profesiones donde el cambio no es tan profundo) en muchos casos siguen existiendo sistemas, mecanismos o procedimientos que en realidad son los mismos que antaño, y hoy aquí vamos a analizar uno de ellos: la legalidad del control de entrada y salida de los empleados.

Las máquinas de fichar en la empresa

Son muchas las empresas y las profesiones que a lo largo de la historia han incorporado sistemas, mecanismos o procedimientos para controlar de una manera u otra que sus empleados cumpliesen con su horario laboral (hay un mercado importante de empresas que se dedican a la venta de máquinas de fichar, como Bioclave o relojesfichar). En la actualidad esa misma necesidad de control sigue existiendo, quizá se han adaptado, se ha evolucionado en los sistemas, procedimientos o mecanismos implementados, pero no se ha modificado ni un ápice la función esencial de cualquiera de estos: la función de controlar la entrada y salida de los empleados a su horario laboral contractualmente establecido.
Y del mismo modo que la función esencial y básica (otra cuestión sería la capacidad de procesar los datos obtenidos y el uso, o usos, que se pueda dar a esos datos, pero eso como se índica sería otro tema que se aleja del objeto de este texto) de estos elementos implementados (bien sean los relojes de fichar de un estilo tecnológico u otro, sistemas más rudimentarios como las firmas físicas de los empleados, o cualquier elemento que resulta haber sido el que se ha establecido) no se ha visto modificada, tampoco se ha visto modificada sustancialmente la controversia que los mismos generan. Pues mientras los mismos son vistos por los empresarios como una adecuada, legal y legítima medida de control, algunos empleados lo ven como una medida que menoscaba su integridad y que supone un ataque frontal a su dignidad profesional.
Aquí en este artículo no corresponde de ningún modo tratar el asunto desde una perspectiva u otra, no se trata de enfatizar la perversión de un sistema de excesivo control para algunos, ni se trata de defender un sistema que entra dentro de la libertad empresarial y de las legítimas funciones empresariales para muchos, aquí corresponde hacer un análisis lo más aséptico (que no carente de interpretación) desde la más estricta interpretación de la legalidad vigente. Destacando eso sí, que si bien es cierto que estos sistemas despiertan cierta controversia o pueden molestar a algunos empleados, en la gran mayoría de los casos no resulta así.

Lo que dice la ley de las máquinas de fichar en el trabajo

Pero centrándonos en los aspectos meramente técnicos de lo que establece la ley de los relojes de fichar y mecanismos similares para controlar la entrada y salida de los empleados (hay toda una gama de este tipo de dispositivos en el mercado) , que es a la postre lo que aquí corresponde, decir que la medida no es tan sólo legal pues no contraviene ley o reglamento alguno, sino que es legítima, máxime cuando la misma se entiende (otro caso serían los usos inadecuados, pero ello no se desprende de un uso normal de estos sistemas) que tan sólo persigue “...verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales” (Art. 20.3 ET), y siempre y cuando con ello el empresario guarde “...en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana” (el mismo Art. 20.3 ET). Dicho de otro modo, el mismo Estatuto de los Trabajadores, norma esencial y básica del marco laboral, establece en el mencionado Art. 20.3 que resulta completamente adecuado que el empresario tome “...las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control...” (Otra parte del Art. 20.3 ET), siempre y cuando ello no suponga un menoscabo a su dignidad humana. 

Fichar y “dignidad humana”

Es entonces, en ese concepto en el del menoscabo a la “dignidad humana” donde hemos de focalizar todo nuestro análisis. Un análisis que, como mínimo a ojos de quien este artículo suscribe, realizado así a simple vista parece muy difícil poder vislumbrar o dilucidar que del mero control de entrada o salida para controlar únicamente el cumplimiento de unos horarios laborales pueda inferirse una interpretación de que con dicho control se pretende degradar o degrada, que se pretende atacar o que se ataca en modo alguno la dignidad del trabajador.

Conclusiones

Obviamente otro asunto será que de dicho control, o que además del control, se desprendan o existan otros condicionantes que puedan hacer pensar o valorar que existe una dolosa voluntad del empresario en causar daño, o bien que con su acción se menoscaban o lesiona los derechos del trabajador de alguna forma. Pero es de reiterar que por el mero hecho de establecer un control de horarios no cabe interpretarse para nada tales supuestos, ya que ley en mano cabe destacar la pureza de la misma acción, ajustada a la ley y enmarcada ella dentro de la libertad empresarial para que las funciones laborales se desarrollen adecuadamente