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jueves, 9 de abril de 2015

La legalidad del control de entrada y salida de los empleados

Noticia propuesta por Antonio Javier Díaz Jorquera 

La cuestión de la legalidad al fichar en el trabajo

Nos movemos en un entorno profesional cada vez más cambiante, en el que los trabajos se transforman y las formas de trabajar se reinterpretan y cambian de forma también, pero también es cierto que en muchas de estas ocasiones donde el cambio es evidente (y en muchas de las profesiones donde el cambio no es tan profundo) en muchos casos siguen existiendo sistemas, mecanismos o procedimientos que en realidad son los mismos que antaño, y hoy aquí vamos a analizar uno de ellos: la legalidad del control de entrada y salida de los empleados.

Las máquinas de fichar en la empresa

Son muchas las empresas y las profesiones que a lo largo de la historia han incorporado sistemas, mecanismos o procedimientos para controlar de una manera u otra que sus empleados cumpliesen con su horario laboral (hay un mercado importante de empresas que se dedican a la venta de máquinas de fichar, como Bioclave o relojesfichar). En la actualidad esa misma necesidad de control sigue existiendo, quizá se han adaptado, se ha evolucionado en los sistemas, procedimientos o mecanismos implementados, pero no se ha modificado ni un ápice la función esencial de cualquiera de estos: la función de controlar la entrada y salida de los empleados a su horario laboral contractualmente establecido.
Y del mismo modo que la función esencial y básica (otra cuestión sería la capacidad de procesar los datos obtenidos y el uso, o usos, que se pueda dar a esos datos, pero eso como se índica sería otro tema que se aleja del objeto de este texto) de estos elementos implementados (bien sean los relojes de fichar de un estilo tecnológico u otro, sistemas más rudimentarios como las firmas físicas de los empleados, o cualquier elemento que resulta haber sido el que se ha establecido) no se ha visto modificada, tampoco se ha visto modificada sustancialmente la controversia que los mismos generan. Pues mientras los mismos son vistos por los empresarios como una adecuada, legal y legítima medida de control, algunos empleados lo ven como una medida que menoscaba su integridad y que supone un ataque frontal a su dignidad profesional.
Aquí en este artículo no corresponde de ningún modo tratar el asunto desde una perspectiva u otra, no se trata de enfatizar la perversión de un sistema de excesivo control para algunos, ni se trata de defender un sistema que entra dentro de la libertad empresarial y de las legítimas funciones empresariales para muchos, aquí corresponde hacer un análisis lo más aséptico (que no carente de interpretación) desde la más estricta interpretación de la legalidad vigente. Destacando eso sí, que si bien es cierto que estos sistemas despiertan cierta controversia o pueden molestar a algunos empleados, en la gran mayoría de los casos no resulta así.

Lo que dice la ley de las máquinas de fichar en el trabajo

Pero centrándonos en los aspectos meramente técnicos de lo que establece la ley de los relojes de fichar y mecanismos similares para controlar la entrada y salida de los empleados (hay toda una gama de este tipo de dispositivos en el mercado) , que es a la postre lo que aquí corresponde, decir que la medida no es tan sólo legal pues no contraviene ley o reglamento alguno, sino que es legítima, máxime cuando la misma se entiende (otro caso serían los usos inadecuados, pero ello no se desprende de un uso normal de estos sistemas) que tan sólo persigue “...verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales” (Art. 20.3 ET), y siempre y cuando con ello el empresario guarde “...en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana” (el mismo Art. 20.3 ET). Dicho de otro modo, el mismo Estatuto de los Trabajadores, norma esencial y básica del marco laboral, establece en el mencionado Art. 20.3 que resulta completamente adecuado que el empresario tome “...las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control...” (Otra parte del Art. 20.3 ET), siempre y cuando ello no suponga un menoscabo a su dignidad humana. 

Fichar y “dignidad humana”

Es entonces, en ese concepto en el del menoscabo a la “dignidad humana” donde hemos de focalizar todo nuestro análisis. Un análisis que, como mínimo a ojos de quien este artículo suscribe, realizado así a simple vista parece muy difícil poder vislumbrar o dilucidar que del mero control de entrada o salida para controlar únicamente el cumplimiento de unos horarios laborales pueda inferirse una interpretación de que con dicho control se pretende degradar o degrada, que se pretende atacar o que se ataca en modo alguno la dignidad del trabajador.

Conclusiones

Obviamente otro asunto será que de dicho control, o que además del control, se desprendan o existan otros condicionantes que puedan hacer pensar o valorar que existe una dolosa voluntad del empresario en causar daño, o bien que con su acción se menoscaban o lesiona los derechos del trabajador de alguna forma. Pero es de reiterar que por el mero hecho de establecer un control de horarios no cabe interpretarse para nada tales supuestos, ya que ley en mano cabe destacar la pureza de la misma acción, ajustada a la ley y enmarcada ella dentro de la libertad empresarial para que las funciones laborales se desarrollen adecuadamente

lunes, 17 de marzo de 2014

Canarias, pionera en España en la implantación en sus centros educativos de la 'Acreditación para la Igualdad'

Recursos Humanos RRHH Press. La Comunidad Autónoma de Canarias es pionera en España en la implantación en sus centros educativos de la 'Acreditación para la Igualdad'.
Según ha informado el Gobierno canario, hasta el momento se han formado en coeducación 150 docentes, que tienen como principios inspiradores el refuerzo de la igualdad real entre hombre y mujeres mediante planes y proyectos de dinamización para el profesorado y para el alumnado.
Además de contar con cursos concretos, como el de'Igualdad de oportunidades entre chicas y chicos: propuesta de actuación desde la escuela y la familia', se llevan a cabo módulos específicos que abordan la violencia de género y las políticas transversales sobre igualdad para ir incorporándolos en otras actividades de forma transversal como es el caso del programa formativo de equipos directivos y servicios de apoyo a la escuela, la acción tutorial o las orientaciones para elaborar y desarrollar un plan de convivencia en el centro.
Así mismo, el Plan Canario de Formación del Profesorado contempla entre sus líneas de formación la'Competencia social y ciudadana: valores para una sociedad del siglo XXI', teniendo como objetivos entre otros, dotar al profesorado de herramientas y técnicas que les permitan mejorar a la hora de educar en la igualdad entre mujeres y hombres y de detectar precozmente la violencia de género en el ámbito escolar y familiar.
La Comunidad Autónoma de Canarias es pionera en España en la implantación en sus centros educativos de la 'Acreditación para la Igualdad'.
Según ha informado el Gobierno canario, hasta el momento se han formado en coeducación 150 docentes, que tienen como principios inspiradores el refuerzo de la igualdad real entre hombre y mujeres mediante planes y proyectos de dinamización para el profesorado y para el alumnado.
Además de contar con cursos concretos, como el de'Igualdad de oportunidades entre chicas y chicos: propuesta de actuación desde la escuela y la familia', se llevan a cabo módulos específicos que abordan la violencia de género y las políticas transversales sobre igualdad para ir incorporándolos en otras actividades de forma transversal como es el caso del programa formativo de equipos directivos y servicios de apoyo a la escuela, la acción tutorial o las orientaciones para elaborar y desarrollar un plan de convivencia en el centro.
Así mismo, el Plan Canario de Formación del Profesorado contempla entre sus líneas de formación la'Competencia social y ciudadana: valores para una sociedad del siglo XXI', teniendo como objetivos entre otros, dotar al profesorado de herramientas y técnicas que les permitan mejorar a la hora de educar en la igualdad entre mujeres y hombres y de detectar precozmente la violencia de género en el ámbito escolar y familiar.

http://www.rrhhpress.com/index.php?option=com_content&view=article&id=24495:canarias-pionera-en-espana-en-la-implantacion-en-sus-centros-educativos-de-la-acreditacion-para-la-igualdad&catid=37:seleccion-y-formacion&Itemid=150

domingo, 31 de marzo de 2013

El 65% de los españoles creen que las mujeres lo tienen más difícil para encontrar trabajo





Un 65% de los ciudadanos españoles creen que la mujer sigue estando en desventaja con el hombre a la hora de buscar trabajo, por un 35% que opina en sentido contrario, según una encuesta realizada por el portal de empleo Trabajando.com.
En relación con la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, el 35% de los encuestados por Trabajando.com opinan que ellas han ido ganando terreno, un 34% creen que aún siguen siendo discriminadas, un 17% afirman que son un elemento fundamental en las empresas y el restante 14% apuntan que suelen postergarse laboralmente por sus familias.
A nivel salarial, el 97% de los encuestados creen que hombres y mujeres deberían ganar lo mismo, por un 3% que defiende la desigualdad retributiva. Por otro lado, al 83% de los consultados les gustaría que su jefe fuese una mujer, mientras que al 17% no le agradaría esta posibilidad.
Por último, el 71% de los encuestados por Trabajando.com aseguraron conocer mujeres que ocupaban cargos directivos, frente a un 29% que respondió negativamente.