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jueves, 9 de abril de 2015

La legalidad del control de entrada y salida de los empleados

Noticia propuesta por Antonio Javier Díaz Jorquera 

La cuestión de la legalidad al fichar en el trabajo

Nos movemos en un entorno profesional cada vez más cambiante, en el que los trabajos se transforman y las formas de trabajar se reinterpretan y cambian de forma también, pero también es cierto que en muchas de estas ocasiones donde el cambio es evidente (y en muchas de las profesiones donde el cambio no es tan profundo) en muchos casos siguen existiendo sistemas, mecanismos o procedimientos que en realidad son los mismos que antaño, y hoy aquí vamos a analizar uno de ellos: la legalidad del control de entrada y salida de los empleados.

Las máquinas de fichar en la empresa

Son muchas las empresas y las profesiones que a lo largo de la historia han incorporado sistemas, mecanismos o procedimientos para controlar de una manera u otra que sus empleados cumpliesen con su horario laboral (hay un mercado importante de empresas que se dedican a la venta de máquinas de fichar, como Bioclave o relojesfichar). En la actualidad esa misma necesidad de control sigue existiendo, quizá se han adaptado, se ha evolucionado en los sistemas, procedimientos o mecanismos implementados, pero no se ha modificado ni un ápice la función esencial de cualquiera de estos: la función de controlar la entrada y salida de los empleados a su horario laboral contractualmente establecido.
Y del mismo modo que la función esencial y básica (otra cuestión sería la capacidad de procesar los datos obtenidos y el uso, o usos, que se pueda dar a esos datos, pero eso como se índica sería otro tema que se aleja del objeto de este texto) de estos elementos implementados (bien sean los relojes de fichar de un estilo tecnológico u otro, sistemas más rudimentarios como las firmas físicas de los empleados, o cualquier elemento que resulta haber sido el que se ha establecido) no se ha visto modificada, tampoco se ha visto modificada sustancialmente la controversia que los mismos generan. Pues mientras los mismos son vistos por los empresarios como una adecuada, legal y legítima medida de control, algunos empleados lo ven como una medida que menoscaba su integridad y que supone un ataque frontal a su dignidad profesional.
Aquí en este artículo no corresponde de ningún modo tratar el asunto desde una perspectiva u otra, no se trata de enfatizar la perversión de un sistema de excesivo control para algunos, ni se trata de defender un sistema que entra dentro de la libertad empresarial y de las legítimas funciones empresariales para muchos, aquí corresponde hacer un análisis lo más aséptico (que no carente de interpretación) desde la más estricta interpretación de la legalidad vigente. Destacando eso sí, que si bien es cierto que estos sistemas despiertan cierta controversia o pueden molestar a algunos empleados, en la gran mayoría de los casos no resulta así.

Lo que dice la ley de las máquinas de fichar en el trabajo

Pero centrándonos en los aspectos meramente técnicos de lo que establece la ley de los relojes de fichar y mecanismos similares para controlar la entrada y salida de los empleados (hay toda una gama de este tipo de dispositivos en el mercado) , que es a la postre lo que aquí corresponde, decir que la medida no es tan sólo legal pues no contraviene ley o reglamento alguno, sino que es legítima, máxime cuando la misma se entiende (otro caso serían los usos inadecuados, pero ello no se desprende de un uso normal de estos sistemas) que tan sólo persigue “...verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales” (Art. 20.3 ET), y siempre y cuando con ello el empresario guarde “...en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana” (el mismo Art. 20.3 ET). Dicho de otro modo, el mismo Estatuto de los Trabajadores, norma esencial y básica del marco laboral, establece en el mencionado Art. 20.3 que resulta completamente adecuado que el empresario tome “...las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control...” (Otra parte del Art. 20.3 ET), siempre y cuando ello no suponga un menoscabo a su dignidad humana. 

Fichar y “dignidad humana”

Es entonces, en ese concepto en el del menoscabo a la “dignidad humana” donde hemos de focalizar todo nuestro análisis. Un análisis que, como mínimo a ojos de quien este artículo suscribe, realizado así a simple vista parece muy difícil poder vislumbrar o dilucidar que del mero control de entrada o salida para controlar únicamente el cumplimiento de unos horarios laborales pueda inferirse una interpretación de que con dicho control se pretende degradar o degrada, que se pretende atacar o que se ataca en modo alguno la dignidad del trabajador.

Conclusiones

Obviamente otro asunto será que de dicho control, o que además del control, se desprendan o existan otros condicionantes que puedan hacer pensar o valorar que existe una dolosa voluntad del empresario en causar daño, o bien que con su acción se menoscaban o lesiona los derechos del trabajador de alguna forma. Pero es de reiterar que por el mero hecho de establecer un control de horarios no cabe interpretarse para nada tales supuestos, ya que ley en mano cabe destacar la pureza de la misma acción, ajustada a la ley y enmarcada ella dentro de la libertad empresarial para que las funciones laborales se desarrollen adecuadamente

lunes, 17 de marzo de 2014

Canarias, pionera en España en la implantación en sus centros educativos de la 'Acreditación para la Igualdad'

Recursos Humanos RRHH Press. La Comunidad Autónoma de Canarias es pionera en España en la implantación en sus centros educativos de la 'Acreditación para la Igualdad'.
Según ha informado el Gobierno canario, hasta el momento se han formado en coeducación 150 docentes, que tienen como principios inspiradores el refuerzo de la igualdad real entre hombre y mujeres mediante planes y proyectos de dinamización para el profesorado y para el alumnado.
Además de contar con cursos concretos, como el de'Igualdad de oportunidades entre chicas y chicos: propuesta de actuación desde la escuela y la familia', se llevan a cabo módulos específicos que abordan la violencia de género y las políticas transversales sobre igualdad para ir incorporándolos en otras actividades de forma transversal como es el caso del programa formativo de equipos directivos y servicios de apoyo a la escuela, la acción tutorial o las orientaciones para elaborar y desarrollar un plan de convivencia en el centro.
Así mismo, el Plan Canario de Formación del Profesorado contempla entre sus líneas de formación la'Competencia social y ciudadana: valores para una sociedad del siglo XXI', teniendo como objetivos entre otros, dotar al profesorado de herramientas y técnicas que les permitan mejorar a la hora de educar en la igualdad entre mujeres y hombres y de detectar precozmente la violencia de género en el ámbito escolar y familiar.
La Comunidad Autónoma de Canarias es pionera en España en la implantación en sus centros educativos de la 'Acreditación para la Igualdad'.
Según ha informado el Gobierno canario, hasta el momento se han formado en coeducación 150 docentes, que tienen como principios inspiradores el refuerzo de la igualdad real entre hombre y mujeres mediante planes y proyectos de dinamización para el profesorado y para el alumnado.
Además de contar con cursos concretos, como el de'Igualdad de oportunidades entre chicas y chicos: propuesta de actuación desde la escuela y la familia', se llevan a cabo módulos específicos que abordan la violencia de género y las políticas transversales sobre igualdad para ir incorporándolos en otras actividades de forma transversal como es el caso del programa formativo de equipos directivos y servicios de apoyo a la escuela, la acción tutorial o las orientaciones para elaborar y desarrollar un plan de convivencia en el centro.
Así mismo, el Plan Canario de Formación del Profesorado contempla entre sus líneas de formación la'Competencia social y ciudadana: valores para una sociedad del siglo XXI', teniendo como objetivos entre otros, dotar al profesorado de herramientas y técnicas que les permitan mejorar a la hora de educar en la igualdad entre mujeres y hombres y de detectar precozmente la violencia de género en el ámbito escolar y familiar.

http://www.rrhhpress.com/index.php?option=com_content&view=article&id=24495:canarias-pionera-en-espana-en-la-implantacion-en-sus-centros-educativos-de-la-acreditacion-para-la-igualdad&catid=37:seleccion-y-formacion&Itemid=150

domingo, 31 de marzo de 2013

Recursos humanos y redes sociales: ¿al final amigos?


Recursos humanos y redes sociales: ¿al final amigos? 




Si valoráramos la contribución de los social media al mundo de los recursos humanos (RRHH), a través de los titulares de prensa, concluiríamos que ésta ha mejorado nuestra capacidad de despedir empleados. Y es que en prensa solo aparecen los casos de despidos por “utilizar redes sociales” en horario de trabajo u otras cosas extrañas e igualmente falsas.
La realidad es que los recursos humanos están tomando ventaja de la potencialidad, seguramente no toda, de las redes sociales para otros campos, como demuestra su creciente uso como canales clave para una actividad típica del campo, como es el reclutamiento de nuevos profesionales. La utilización masiva de las redes sociales podría hacer que, en no mucho tiempo, los portales “tradicionales” de empleo (Infojobs, Monster, etc.) desaparezcan o, en el mejor de los casos, se tengan que reinventar.
Adicionalmente, las redes sociales son el apoyo que fundamentan nuestro acercamiento al cliente interno. Nos permiten hablarle de cómo nuestra propuesta tecnológica se plasma en iniciativas que permiten habilitar una gestión más eficiente y racional de sus recursos humanos. Todo ello a través del proceso de transformación interno que supone la adopción y la utilización racional e intensiva expand: “Aumento de la eficiencia y productividad del empleado, trabajo sencillo y útil en entornos colaborativos. Relación directa y on-line con proveedores y clientes. Ahorros en reuniones y desplazamientos…”
Como un ejemplo de lo anterior se puede mencionar la revolución en el proceso de gestión de la comunicación interna en las empresas. La creación de plataformas (como Yammer!), que facilitan la comunicación haciéndola rápida y útil, forman un mundo colaborativo en donde la fluidez del conocimiento e información enriquece nuestra cultura organizativa, dirigiéndola a hacia un ambiente activo, y en constante cambio, que favorece la creatividad en las empresas.
Gracias al uso de redes sociales corporativas, las compañías otorgan voz a sus empleados, democratizando la comunicación interna y haciéndoles partícipes de la marcha del negocio, así como de la estrategia a seguir. A través de las redes sociales la información, el conocimiento y la cultura de la organización fluyen con rapidez de una forma transversal, y los empleados pueden informarse e involucrarse en proyectos que, sin ser exclusivos de su área o departamento, afectan a la marcha de la compañía. Esta “explosión de la cultura colaborativa” que promueven las redes sociales genera mayor proactividad y fomenta el compromiso de los empleados con sus organizaciones.
Es obvio para todos que nuestras oportunidades como organizaciones se mueven hacia entornos colaborativos digitales. Aceptando esto como inevitable e irreversible, RRHH tiene un rol que más que importante: necesario. Debemos lograr que las personas que trabajan en nuestras empresas puedan entender ese entorno y sus nuevas herramientas, vean su potencial y las usen  para apalancar no sólo la eficiencia de nuestras operaciones sino también nuestros niveles de servicio. Será muy difícil que logremos esto si los propios responsables no se convierten en usuarios cotidianos de las redes sociales e incorporan este tipo de herramientas como elementos naturales de nuestras relaciones profesionales.
Las redes han transformado nuestra manera cotidiana de comunicarnos, de actuar y de modificar nuestro entorno, familiares, amigos, colegas, amiguetes, conocidos y no conocidos en absoluto. Si en el mundo de la empresa damos la espalda a esta realidad estaremos paulatinamente más separados de nuestros profesionales. Es una obligación entender este nuevo lenguaje y utilizarlo en nuestro día a día, sin miedo a la viralidad interna y al dialogo empleado-empleado. Cuando las redes sociales y las profesionales converjan,  RRHH podrá hacer grandes cosas, pero sobre todo nos ayudará a ver a la persona y no sólo sus circunstancias.