Reflexión realizada por Antonio Javier Díaz Jorquera
El control en una organización es uno de
los aspectos básicos en la misma, el cual nos permite saber si las decisiones
tomadas son las adecuadas en implementar, en caso que no lo sean, otras
alternativas que nos ayuden a alcanzar los objetivos que la organización en
particular persigue.
En primer lugar lo que me gustaría apuntar es que la
Administración es una organización
singular. Su cometido no es
el de obtener un beneficio por las actividades que realiza; por lo menos no un
beneficio económico, si social que se puede proyectar en muy diversos ámbitos.
La Administración nace con el objetivo de servir a los intereses generales de los
ciudadanos, esto es, nace para prestar servicios que en última
instancia garanticen los derechos que, como ciudadanos, nos corresponden nuestro
Ordenamiento Jurídico.
Si el objetivo que persigue es singular,
objetivo que por otra parte ninguna otra organización podría perseguir, no lo
es menos la forma de alcanzarlo. Precisamente para la garantía de nuestros
derechos, a lo largo de la historia se han ido poniendo de manifiesto la
necesidad de introducir mecanismos que garanticen la correcta actuación de la
Administración, sometida como no puede ser de otra manera en el Estado de
Derecho, únicamente al imperio
de la Ley y no a los vaivenes políticos o a decisiones arbitrarias de
los altos cargos de la misma.
De entre esas medidas que se toman,
destaca por su singularidad aquella que hoy se recoge es que el
personal funcionario al servicio de la Administración no puede ser despedido
por los cauces podríamos decir "normales". A las personas al
servicio de la Administración se les aplica no la legislación laboral (Estatuto
de los Trabajadores) sino una regulación
especial (Estatuto Básico del Empleo Público) que regula las especialidades
de esta relación entre la Administración y el trabajador. A lo largo de
este último cuerpo normativo al que aludimos y en relación con la pérdida de la relación con el
servicio sólo encontramos que
esto pueda darse interviniendo la Administración en los supuestos de sanción disciplinaria o como resultado
de inhabilitación por comisión
de ilícito penal. Y solo por eso, En ambos casos se detalla minuciosamente
el procedimiento y las consecuencias que se derivan de estas dos causas, por lo
que es un procedimiento tasado en el que no cabe apreciación subjetiva
alguna.
Esta garantía del
ciudadano frente al poder político en muchas ocasiones se ve como un privilegio. El ciudadano
compara esta situación con la laboral habitual en la que el despido se puede fundar
en otros motivos mucho más livianos y lo entiende como un agravio comparativo.
Además se suele achacar a “este privilegio” que es la causa de la vaguedad de
los funcionarios (mal secular del empleo público en España).
Documentándome sobre el tema, he encontrado que quizás esta visión
no sea correcta del todo y que esta causa tantas veces señalada como el
principio de todo mal de la actividad administrativa no tenga tanto peso en los
masle de la misma.
Y es que solo
el 39,9 % de los miembros al servicio de la Administración son funcionarios y
tienen ese “privilegio” (de estos el 8% en la Administración General;
el 20 % en los Ayuntamientos y el 72% en la Administración de las CCAA. Este porcentaje
último es mayor pues recordemos tiene transferidas las competencias en
educación y sanidad y el grueso del conjunto de los funcionarios públicos, casi
el 45 % están adscritos o enseñanzas docentes no universitarias o al Sistema
Nacional de Salud).
El resto (un
61%) pertenecen a las demás categorías que se contemplan en la legislación
administrativa, por lo que se le puede aplicar causas de extinción de la relación
laboral que mantienen con la Administración.1
Dicho esto podríamos pensar que quizás la causa de la inoperancia
que muchas veces muestra la Administración no tenga tanto que ver con aquello
de la vaguedad de los funcionarios, sino a otras muchas causas como pudiera ser
la necesidad
de implantación de nuevos sistemas de
trabajo y organización o de más dotación presupuestaria (estoy pensando
por ejemplo en la Administración de Justica, la cual sin duda presta el peor
servicio público de toda la Administración, cuando debiera ser un objetivo
prioritario).
Pero como empezaba diciendo en esta reflexión, los funcionarios
sirven a la ciudadanía, son con su trabajo, los que posibilitan el ejercicio de muchos de nuestros derechos y en
consecuencia su gestión ha de ser controlada minuciosamente. A los funcionarios
se les supone actitud para el puesto que van a desarrollar y porque no,
vocación de servicio público. Pero al igual que hoy la sociedad reclama para
nuestros políticos la implantación de sistemas de control que fiscalicen su
actuación política y su situación fiscal, no podemos a mi juicio sino aplicar
el mismo control a los funcionarios públicos, pues al igual que el político,
deben su puesto de trabajo ya sea de forma directa o indirecta a la ciudadanía
y además trabajan sobre ese material tan sensible que son los derechos de los
ciudadanos a los que antes hacía alusión; y tqambien porque reciben retribuciones
del erario público.
Por estas tres causas considero que sería necesaria de nuevo la
puesta en marcha de procedimientos de control de la actividad de las
personas al servicio de la Administración y que con ellos se pudieran tomar
medidas correctivas, si fuere necesario, independientemente del título que
sustente la relación entre el servidor público y la Administración. De igual
modo estos controles no tienen que verse desde una perspectiva sancionadora
sino que han de servir para mejorar la acción de los servicios públicos,
su calidad. De esta forma llegaremos a una Administración mucho más
trasparente y comprometida con el servicio, del que se podrán apartar, como
última consecuencia, siempre por cauces muy detallados y garantistas a aquellos
que no hagan las cosas bien.
Si observa el lector he utilizado la expresión “sería necesario de nuevo…”. Digo de nuevo por
que nuestra Administración a lo largo del Siglo XVI ya implemento controles
administrativos, sobre todo relacionados con la administración indiana.
Como consecuencia de la lejanía se habían producido desmanes por todos conocidos en el Nuevo
Mundo por lo que se ponen en marcha mecanismos que van a valorar durante el
ejercicio del cargo y de forma general al final del mismo exámenes que evalúan
el trabajo realizado. Estos recibían el nombre de juicios de residencia, pesquisas y visitas y tuvieron como digo una
enorme importancia en la Administración indiana.
Quizás recuperar alguna de estas medidas, evidentemente
adaptándolas a la Administración de hoy, a sus necesidades y a la forma de
proceder de la misma no sea volver a atrás sino dar un paso hacia
delante hacia una administración, que aun aquejada de muchos más males,
pueda ser más trasparente y más respetuosa con los derechos de los
ciudadanos a los que sirve.
1. Datos extraídos del siguiente artículo de opinión del EL PAIS
: http://economia.elpais.com/economia/2010/05/28/actualidad/1275031973_850215.htmlImangen: http://i.huffpost.com/gen/647337/images/r-FUNCIONARIOS-large570.jpg
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