Noticia propuesta por: Miriam Álvarez Expósito
El 23 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2015 por el que se aprueba la que se califica de reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. No se pretende aquí ofrecer ni siquiera un resumen de la norma, larga, compleja y de árida lectura incluso para los especialistas. Más modestamente, la norma nos sirve de excusa para hacer una reflexión sobre uno de los elementos centrales de las políticas activas de empleo: la formación permanente de los trabajadores como forma de garantizar su empleabilidad.
La experiencia de los últimos años en esta materia ha sido negativa. Dejando al margen las bolsas enormes de fraude que en el manejo de los fondos para formación de los trabajadores se han detectado en los últimos meses, y que tendrán que ser corregidas y castigadas en los procedimientos judiciales abiertos, la impresión general es que la formación profesional, tanto de los que tienen empleo como de los desocupados, ha guardado insuficiente conexión con las necesidades de las empresas y con su rentabilidad real, tanto en términos de rentabilidad social, lo que exige ponderar su incidencia en la mejora de la empleabilidad, como de rentabilidad económica, si se mide la inversión de recursos públicos realizada, enorme, y la eficacia concreta en la obtención de formación verdaderamente útil para encontrar empleo, para mejorar en el que se tiene o para el desarrollo profesional.
Las razones para esa generalizada insatisfacción son múltiples, y algunas se señalan en la exposición de motivos de la nueva norma. Falta de coordinación entre Administraciones, carencia de información disponible con facilidad, gestión opaca de los fondos por los actores sociales, falta de evaluación del impacto de la formación impartida y otros varios que han conducido a un estado de cosas insostenible, que requería de una actuación normativa profunda y extensa.
Que se haya esperado al periodo final de la legislatura para abordar esa profunda reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo únicamente puede explicarse por la intensa agenda reformadora que en materia laboral se ha desplegado durante la misma, pero que hasta ahora se había manifestado fundamentalmente en la regulación del contrato de trabajo y de la negociación colectiva, materias que, aunque más abiertas a la controversia social y política, como se ha visto en estos años, son técnicamente de menor dificultad que la regulación de las políticas activas de empleo, que están ocupando la actividad del Gobierno en materia laboral en estos últimos meses, con planes y programas como el Sistema de Garantía de Empleo Juvenil, la Estrategia de Activación para el Empleo y, ahora, esta reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
Los objetivos que persigue la nueva norma son elogiables sin restricción: la garantía del derecho a la formación de los trabajadores activos y desempleados, la contribución de la formación a la competitividad de las empresas, la participación activa de la negociación colectiva en el diseño de la oferta formativa y la transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Para conseguirlos se parte de una regulación muy detallada de los sistemas de evaluación y seguimiento sobre el propio contenido de las acciones formativas y su real adecuación a las necesidades de los trabajadores y del tejido productivo, por lo que el propio éxito del sistema dependerá de que estas acciones previas de prospección e identificación de las necesidades, que corresponden en buena parte a las Administraciones, funcionen de manera ágil y eficiente.
Es muy importante, y supone un cambio cualitativo realmente relevante respecto de la situación anterior, que se ponga en el centro de quienes han de formular las iniciativas de formación a las empresas y a los trabajadores, e igualmente que se elimine cualquier monopolio en los sujetos que pueden impartir la formación, que ahora pueden ser tanto las Administraciones como las empresas y las entidades de formación acreditadas, públicas y privadas, lo que garantiza una sana concurrencia de la oferta formativa para que sea realmente de calidad y de coste razonable.
Señala la norma dos principios fundamentales que pretenden terminar con prácticas de utilización no eficiente de los recursos públicos en materia de formación, por decirlo de la forma más suave posible. El primero es que las empresas, en función de su tamaño, participarán también con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, exigencia de todo punto lógica para evitar que la formación sea solo una fórmula cómoda de obtener recursos públicos sin preocupación excesiva sobre su utilidad para la concreta actividad de la empresa. Y el segundo, que las acciones formativas han de evaluarse para comprobar su utilidad y su adecuación a los requerimientos de formación detectados en el tejido productivo en general y en las empresas en que se imparten en particular.
Ha aprovechado el Gobierno para introducir en la nueva regulación del sistema de formación profesional para el empleo una disposición adicional que obliga al mismo a realizar, antes del 31 de mayo de 2016, un análisis sobre el conjunto de las bonificaciones y reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social en vigor. Necesidad perentoria porque la configuración de ese sistema de bonificaciones y reducciones, sucesiva en el tiempo y conformada por aluvión, es de tan difícil conocimiento para el común de las empresas y trabajadores, sobre todo en las pequeñas y medianas, como de dudosa utilidad real, salvo para unos pocos iniciados y, sin embargo, extraordinariamente caro en términos de detracción de recursos que siempre son escasos para la realización de políticas de empleo.
Con todo, el éxito de la norma estará, como ocurre en casi todas en el mundo laboral, en la seriedad con que se acoja por las empresas y trabajadores, y fundamentalmente por sus representantes. Si la negociación colectiva no se toma en serio la necesidad de incorporar a los acuerdos el diseño y ejecución de actividades formativas que realmente sean inmediatamente útiles para mejorar la formación de los trabajadores en la propia empresa, para vincular esa formación a su desarrollo profesional y para mejorar también la empleabilidad si en el futuro su puesto no puede ser mantenido, nuevamente habremos construido un edificio muy lustroso pero que, al margen de enterrar cuantiosos recursos públicos, no contendrá nada dentro. Hay que confiar en que eso no ocurra esta vez.
Nottiicia publicada originalmente en: http://cincodias.com/cincodias/2015/04/06/economia/1428347965_090353.html
Comentario realizado por Antonio Javier Díaz Jorquera
ResponderEliminarProbablemente en pocos sitios como en Andalucía conozcamos la ineficacia y la falta de control que ha rodeado a sobre los cursos de formación para parados.
Por experiencia conozco que estos solo servían para de alguna manera entretener a los parados, muchas veces con ofertas de cursos que poca utilidad tienen, en general o para la persona en particular por ser el contenido del curso ajeno a la formación que esa persona pueda tener. La crítica llega a la cantidad de dinero que se podría a haber destinado a otras políticas activas de empleo y se ha derrochado en estas cuestiones, por no hablar del dinero que de los cursos ha desaparecido y la Justicia se afana en encontrar.
Si la nueva regulación viene a solventar esto bienvenida sea, Está claro que los sistema de control que hasta el momento se empleaban no eran los adecuados o suficientes. habrá también que atender como el propio artículo menciona a la utilización que los destinatarios de esta nueva regulación hacen de la misma, y para ser sinceros, creo que poco se puede confiar en estos.