REFLEXIÓN PERSONAL publicada por Sabah Mohamed Embarek
EL TRATO DE
FAVOR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El término favoritismo hace referencia
a una preferencia no basada en el mérito o en la justicia, sino en el favor
propiamente dicho, pues bien este fenómeno puede darse en cualquier ambiente en
el que nos movamos, ya sea laboral o familiar. Haciendo referencia al
primero, el
favoritismo en el lugar de trabajo aparece cuando se da un trato preferencial a
uno o más empleados. Este trato preferente puede ser intencionado o bien también puede darse de forma
inconsciente; por ejemplo, los empleados pueden notar que un supervisor ya
mayor se dirige a las trabajadoras jóvenes con sonrisas amistosas y
mostrándoles su apoyo, al mismo tiempo que ignora con cierta benevolencia a los
trabajadores masculinos cuando se encuentra con ellos por los pasillos.
En el
ámbito de la administración pública, y concretamente en lo que se refiere a los
servidores públicos, se establece en el Art. 53 del Código de Conducta que
recoge la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público unos principios éticos
que han de regir la conducta de los servidores públicos, y uno de esos
principios es “ No aceptar ningún trato de favor o situación que implique
privilegio o ventaja injustificada, tanto por parte de personas físicas como de
entidades privadas”, por tanto, esto es un mandato legal expreso que prohíbe al
funcionario así como al empleado público beneficiar a otra persona en perjuicio
de otra sin causa justificada.
Pues bien,
yo personalmente creo que esta prohibición o principio de conducta no se cumple
en nuestra administración pública, al menos en la mayoría de los casos, incluso
creo que en los ámbitos de población municipales y por tanto más reducidos es
cuando más se produce este hecho, pues todos se conocen entre sí, y es mucho
más complejo hacer efectivo este principio ético.
Por otra
parte considero que está sumamente relacionado con otros principios que
aparecen en la misma disposición legal, como es el caso del principio que
establece que los funcionarios públicos no deben influir en la agilización o
resolución de trámite o procedimiento administrativo sin causa, cuando eso
suponga un beneficio para familiares y otras personas suponiendo este hecho por
tanto, un evidente menoscabo a intereses de terceros.
Desde mi
punto de vista, en las Administraciones Públicas es demasiado frecuente este
tipo de comportamiento por parte de quienes prestan sus servicios en las
mismas, es decir, el favoritismo entre
amigos, familiares y el “pasarse la mano” es toda una tradición administrativa
en nuestro país. Un ejemplo de estos tratos de favor en nuestra administración
pública, es el caso de la arbitrariedad y el trato de favor en los
procedimientos de designación de puestos específicos de la administración en el
exterior por casos como el del nombramiento de Juan Manuel Gil Osle como canciller en la ciudad californiana por
segunda vez, algo totalmente anómalo. El funcionario tiene intereses económicos
y había vuelto en 2011 del mismo destino, según VozPopuli digital.
Otra
cuestión relacionada con el tema son los regalos que los servidores públicos
reciben a cambio de esos favores que realizan a particulares, pues bien, según
el artículo 54 del Código de Conducta del EBEP, se considera como un principio
de conducta y por tanto deberían rechazar cualquier tipo de regalo, favor o
servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales,
sociales y de cortesía.
Es inadmisible que en nuestra Administración Pública, se den con demasiada frecuencia, casos de determinados tratos de favor tanto a administrados como a servidores públicos, que dan la espalda a su deber de servir con objetividad, tal y como se refleja en el art. 103 CE. Como he reflejado en mi reflexión personal, creo que sería necesario un endurecimiento de las sanciones y concienciar a la sociedad, que con lo público no se juega, ya que están en juego los intereses de muchos ciudadanos.
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