Artículo de opinión de Andrés Morey Juan
Hace
 20 años, el 28 de noviembre, escribía en el diario Las Provincias un 
artículo sobre los empleados públicos, supongo que tratando de exponer 
las distintas acepciones o conceptos relativos a las personas que 
trabajan en la Administración pública, cosa que también aquí en el blog 
se viene haciendo constantemente, no obstante esto es lo que en aquellas
 fechas expuse dirigiéndome en general a cualquier lector del diario 
interesado en el tema:
El
 mundo del personal al servicio de las Administraciones Públicas es 
complejo por las diferentes calificaciones y regímenes jurídicos que se 
le aplican, así suele denominarse a este personal como funcionarios, 
servidores, empleados públicos y como trabajadores de las 
Administraciones Públicas. Sin embargo cada una de estas acepciones 
tienen significados distintos y no siempre se emplean en un sentido 
correcto o técnico, sin perjuicio de que sean posibles algunas 
matizaciones o correcciones. La cuestión no es intranscendente pues debe
 influir en el régimen jurídico aplicable o puede ser esencial para que a
 determinados puestos de las Administraciones Públicas puedan acceder 
los extranjeros procedentes de países de la Comunidad Europea.
En
 esta línea, servidores públicos es un concepto genérico, sin 
correspondencia jurídica o técnica, que únicamente pone de relieve el 
hecho de que se trata de un personal que está al servicio del público o 
de que su función es un servicio a la sociedad. Tiene de positivo el 
destacar la idea de servicio, algo abandonada hoy y sustituida por la 
idea del cliente administrativo, que no pone en peligro el concepto de 
trabajador que a otros interesa.
El concepto de funcionario público, técnicamente, se reserva para aquellas personas que realizan potestades administrativas, es decir que ejercen poder público, por lo que sus funciones
 son públicas. En puridad comprende tanto a los políticos como a las 
personas que realizan un trabajo en la Administración Pública vinculado a
 una actuación jurídica, manifestación de poder, y técnica, ha dictado 
resoluciones o las ha preparado técnicamente, diciendo lo que 
corresponde hacer en derecho o según una técnica especial y concreta 
(ingeniería, arquitectura, medicina, etc.) y formulando para ello 
propuestas de resolución o informes. De esta función, conforme a 
principios de legalidad o principios técnicos dirigida a la correcta 
decisión político-jurídica o administrativa, surge la necesidad de 
permanencia o inamovilidad de los funcionarios como garantía de su 
neutralidad y defensa de la legalidad. Por ello se les somete a un 
régimen pleno de Derecho administrativo.
El
 término empleados públicos se reservaba para el resto del personal que 
realiza tareas administrativas simples, con establecimiento de 
categorías o niveles según su importancia y responsabilidad. No influyen
 en el contenido jurídico de las resoluciones políticas o jurídicas, 
sólo intervienen en su realización práctica o material y por ello se les
 suele someter a un régimen especial de derecho administrativo en 
defensa del interés público y que normalmente conlleva limitaciones en 
orden a las negociaciones laborales o en cuanto a las huelgas.
Finalmente
 por trabajadores de las Administraciones Públicas se entiende el 
personal que realiza actividades propias o normales en el sector civil o
 empresarial y que no tienen conexión con la elaboración y adopción de 
resoluciones jurídicas o políticas. Su regulación jurídica es la 
ordinaria o la laboral con todas sus consecuencias. Hoy todo está 
confundido y todos metidos en un mismo saco, con las garantías de 
neutralidad y la carrera administrativa destruidas por la libre 
designación, sin apenas propuestas de resolución formalmente realizadas o
 independientemente formuladas, en detrimento de la profesionalidad y de
 la justicia y sobre todo con pérdida de la conciencia de servicio al 
ciudadano y a los intereses públicos definidos por las leyes. Quizá 
convenga repasar los conceptos.
Como en el tango cabe decir que veinte años no es nada. Pero
 en el artículo nada decía de los diversos intereses que propugnaron la 
pérdida de la utilización unitaria del concepto de funcionario y la 
aparición de la idea de trabajadores públicos y la vuelta a la de 
empleados públicos. Todo obedece a intereses políticos de partido 
normalmente y a la crisis del derecho que no se puede negar, convertido 
en instrumento para dichos intereses y con ambigüedad calculada y a 
facilitar el uso  y apropiación de los caudales públicos con el menor 
control posible. Pero sea cual sea el concepto o acepción utilizada, 
para mí siempre hay algo necesario, el acceso por sistemas de igualdad, 
libertad de concurrencia y mérito y capacidad y la evitación de que los 
empleos y puestos públicos sean patrimonio de los políticos o partidos y
 grupos afines en evitación de cientelismos, amiguismos y corrupción. 
Otra cosa es la cuestión de los posibles despidos o ceses en el servico 
público, sus causas y procedimientos para ello, que también siempre han 
de garantizar que no obedezcan a la negativa simple de hacer lo indebido
 o desobedecer a los intereses bastardos que puedan manifestarse.
Publicada
 originalmente en la siguiente dirección de internet:  
http://morey-abogados.blogspot.com.es/2012/05/mi-hemerotecalos-empleados-publicos.html
 
 
En esta España de la corrupción y el pelotazo, se está confundiendo tanto el término funcionario o empleado público, que se le da ese trato incluso al que llegó por el dedo benefactor. Donde un presidente de la patronal se permite decir “Los funcionarios a casa con un subsidio”, posiblemente porque tan ilustre personaje desconoce que entre los empleados públicos Y funcionarios, hay profesores, jueces, sanitarios, policías, bomberos etc., y tenga más interés que los cuerpos de seguridad del Estado sean privados y no persigan sus delitos. Dado que el funcionario con sus regímenes peculiares, hasta tal punto que si comete un delito será agravante por el hecho de serlo, tiene muy claro que su patrono es el Estado, y que su misión es servir a sus conciudadanos conforme a las leyes que dicta el poder legislativo y no los intereses del Gobierno o del asesor del político de turno, que a veces cuyo mérito es haber tenido un accidente en Cuba y por ello se le nombra asesor con sueldos que rondan los 60.000 euros.
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