Noticia
publicada por Marta Luisa Alonso Forcada.
Las condiciones laborales de hombres y mujeres han
experimentado un importante cambio en los últimos siglos y la incorporación de
las mujeres a la vida laboral ha supuesto una revolución en las condiciones de
vida de muchas familias. Según datos del Instituto
Nacional de Estadística (INE), durante buena parte de la vida, las personas
dedican unas 8 horas a trabajar, lo que supone que las condiciones laborales
van a repercutir en muchos aspectos de la misma. Diversos estudios
relacionan las condiciones laborales con la calidad de vida de las personas
trabajadoras y con su salud.
La gestión de los recursos humanos en la Administración
Pública en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar ha tenido
un gran impulso en los últimos años, sobre todo a raíz de la promulgación de la
Ley 39/1999, de
5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida laboral y familiar de
las personas trabajadoras, aunque ya existían algunas referencias a esta
cuestión en la legislación, sobre todo en relación con la maternidad. Esta ley
supuso un gran avance en los derechos de las personas trabajadoras de la
Administración Pública, donde las medidas fueron más fácilmente aplicables que
en el sector privado. Las medidas adoptadas facilitan, sobre todo, la atención
de menores y familiares enfermos o discapacitados, y se basan fundamentalmente
en favorecer la ausencia del trabajo en determinadas circunstancias o en
reducir la jornada laboral si así se solicita. Las grandes “favorecidas” por
esta serie de medidas son las mujeres, ya que ellas son las que
tradicionalmente se han encargado del cuidado de la familia. Pero, ¿realmente
favorecen este tipo de medidas a las mujeres? ¿Sólo es necesaria la
conciliación cuando existen cargas familiares?
Es evidente que la ley intenta dar respuesta a una necesidad
de la sociedad en cuanto al cuidado de la familia, pero las soluciones
aportadas pasan casi siempre por “mandar” a las mujeres a casa unas horitas o
unos días, o, en el peor de los casos, por renunciar al trabajo asalariado. Esto
supone una discriminación encubierta por las consecuencias a largo plazo sobre
la carrera profesional, la promoción en el puesto de trabajo, la formación e
incluso, la pensión de jubilación. Sobra decir que, por supuesto, el trabajo
doméstico, no laboral, no se contabiliza en el curriculum, pero es trabajo
igualmente, de lo que podemos deducir que la jornada laboral en las personas
que tienen que conciliar vida laboral y familiar suele ser de mucho más de 8
horas al día, con las consecuencias que
ya hemos mencionado. Otros factores como la competitividad, la productividad,
la organización del trabajo, el clima laboral, el miedo al paro… hacen que los
niveles de estrés entre las personas trabajadoras se hayan disparado. Los
gestores de recursos humanos deben hacer un esfuerzo por equilibrar
esta situación de forma que todas las personas trabajadoras tengan la
posibilidad de compaginar el trabajo con su familia y también con sus aficiones
y deseos personales, mediante fórmulas que se adapten a cada necesidad.
La reciente crisis económica, y sus devastadores efectos
sobre el empleo, ha motivado la puesta en marcha de una serie de medidas de
contención del gasto público. Por otro lado, la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad ha supuesto, entre otras consecuencias, la
ampliación de la jornada laboral del personal de la administración pública, lo
que viene a poner más piedras en el camino.
Fuente: Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.
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