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Los funcionarios de carrera no se verán afectados por esta disposición
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Se podrán despedir a los que se rijan por el Estatuto de los Trabajadores
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Una de las causas, que el organismo no tenga presupuesto suficiente
La reforma laboral 2012 facilita,
por primera vez, el despido colectivo en todas las
Administraciones Públicas y en todas las empresas, organismos y entidades que
forman el sector público. Se libran los funcionarios de
carrera, pero no los trabajadores que desempeñen su labor en ellas.
El personal laboral que trabaje en el sector público, que
se rige por el Estatuto de los Trabajadores, puede ser despedido ahora
con 20 días de indemnización y un tope de 12 mensualidades utilizando los
mismos argumentos que en la empresa privada. Aunque haya aprobado una
oposición.
Casi un millón de
personas trabajan en el sector público y no son funcionarios.
Esta norma afecta a las personas que tengan un contrato de trabajo
con cualquier administración. "Ya sea una administración estatal, una
empresa pública, un organismo autónomo, una administración autonómica o
local... Afecta a casi un millón de personas que tienen un régimen laboral para
la administración pública", aclaraba el catedrático de derecho del Trabajo
de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz Villalón, en Radio 5.
En concreto, según los últimos datos oficiales disponibles
(julio de 2010), el personal laboral que trabajaba entonces para las diferentes
administraciones (central, autonómica, local y las Universidades) ascendía a
684.623. A esos habría que sumarles los más de 157.000 empleados que, según la
última Encuesta de Población Activa (EPA), trabajan en una empresa o
institución pública.
Un ERE si hay menos
presupuesto
Para justificar el despido
por causas económicas, se establece que concurren causas económicas cuando se produzca en las
administraciones o empresas una situación de insuficiencia
presupuestaria sobrevenida y persistente (al menos tres
trimestres consecutivos) para la financiación de los servicios públicos
correspondientes.
"Una insuficiencia presupuestaria se puede producir en estos
momentos de falta de ingresos por parte de las administraciones
públicas, algo que particularmente ocurre ya en muchos ayuntamientos.
Es bastante fácil que una administración, con la situación de dificultad que
estamos atravesando, pueda efectuar un ERE de despido", recuerda el
profesor Cruz Villalón, que considera que la ley permite a la administración
provocar el ERE si el organismo en cuestión no se sostiene con el presupuesto
que se le asigna.
Es bastante fácil que
una administración alegue una insuficiencia presupuestaria en estos momentos
Eso lo que defiende también Román Gil, socio del bufete Sagardoy Abogados,
para quien la ley señala al presupuesto para justificar despidos en el
sector público. "Cuando se refiere, sobre todo, a la
Administración Pública, (la reforma) habla de falta de presupuestos. Para
administraciones y empresas públicas el mercado es la democracia, lo que
decidan los representantes", afirmaba en el informativo 24 horas de RNE.
Eso sí, "las diferentes administraciones tiene la obligación de
prestar algunos servicios públicos, que no pueden cerrar, que necesitan de
empleados", señala el profesor Villalón.
Lo que no se podrá realizar es una suspensión de contrato o una reducción
de jornada. Es decir, que ninguna administración o empresa puede hacer
lo que comúnmente se denomina un ERE de suspensión temporal o un ERE
de reducción de jornada y sueldo.
La excepción a esta norma son las sociedades mercantiles
con participación pública superior al 50% "y que se financien de forma
mayoritaria con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas
en el mercado". Un ejemplo de esta excepción es Paradores.
Menos trabas
judiciales
La legislación estaba pensada, hasta ahora, para el sector privado.
Y la jurisprudencia admitía algunos despidos, de forma restringida. Y en
numerosas ocasiones los jueces ordenaban la reincorporación de los
trabajadores. Ahora la ley permite y
clarifica estos despidos colectivos y establece, además, causas objetivas.
Por eso la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI·F,
considera que la reforma "propicia la destrucción de empleo en el sector
público, sin entrar a valorar si es necesario o no y rechazando la
negociación y el trabajo para adecuar las Administraciones Públicas".
Se podrá despedir al
personal laboral que accedió a su plaza mediante oposición
"(Ahora) el
Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán despedir al
personal laboral que accedió a su plaza mediante oposición aduciendo causas,
técnicas, organizativas y de la producción igual que en la empresa
privada", recoge el sindicato en un comunicado de prensa.
También puede haber un
despido colectivo en el sector público "cuando concurran causas técnicas,
cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o
instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas
organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público",
especifica el BOE.
Además, se limita a 7 días por año trabajado (con un
límite máximo de seis mensualidades) el finiquito que
cobrarán los directivos de empresas y organismos públicos cuando cesen en
su actividad. Los directivos que se reincorporen a su puesto anterior en
la Administración no tendrán indemnización.
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