El Pleno de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo acaba de reconocer, a través de una sentencia, la
legitimidad de las comisiones representativas -elegidas cuando no existe comité
o delegados- para impugnar los despidos colectivos. Según la Sala, admitir exclusivamente a los representantes
"clásicos", que son los que menciona la reforma laboral, vulnera el
derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores.
El fallo recuerda que la vía de
las comisiones representativas supone un mecanismo de representación
extraordinaria que aparece para "paliar los supuestos de inexistencia de
representantes legales o sindicales", y están además especializadas, ya
que tienen como "competencia exclusiva" negociar las propuestas
empresariales de los artículos 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
En este contexto, según explica
el Pleno de la Sala, la reforma laboral de 2012 sólo menciona a los
representantes "clásicos" -comité y delegados- como sujetos
legitimados para impugnar un ERE, excluyendo a los trabajadores individualmente
al tratarse de un procedimiento colectivo que busca una solución judicial homogénea
para todos los afectados por la decisión empresarial impugnada.
Sin embargo, el Supremo señala
que una interpretación literal estricta de la reforma de 2012 impediría la
impugnación por parte de esas comisiones 'ad hoc', "vaciando de contenido
el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores, además de
desvirtuar por completo el periodo de consultas desarrollado con este tipo de
representantes elegidos en defecto de comité o delegados".
Así, en caso de interpretar que
las comisiones representativas carecen de legitimidad para impugnar el ERE, el
periodo de consultas "planearía la amenaza de que, de no alcanzarse un
acuerdo con la comisión ad hoc, la decisión de la empresa devendría
irrevocable, sólo pendiente de las eventuales acciones individuales de los
trabajadores afectados", las cuales tienen una "finalidad
distinta".
Por ello, consideran que "no
es factible admitir que la dinámica y el alcance de las herramientas de defensa
y de conflicto entre las partes sean distintas según se haya constituido o no
representación legal o sindical".
La sentencia, que rechaza el
recurso presentado por DOPEC SL contra la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña que declaró nulo el despido colectivo que afectó a 20
trabajadores de los 41 que formaban la plantilla, establece también que no es
necesario demandar a todo el grupo de empresas si no se pide la condena
solidaria de las empresas integrantes.
Por último, el pleno analiza la
función del informe de la Inspección de Trabajo y concluye que con el sistema
de la reforma laboral de 2012, es la empresa quien toma la decisión de despedir
y asume sus consecuencias, pero el informe de la Inspección, como ha destacado
el Consejo de Estado, no es vinculante, aunque sea preceptivo.
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