Noticia propuesta por: GIL MANUEL PEREA CRESPILLO
En la primera entrada de
este mes de marzo comenté la práctica que consideraba perturbadora de que se
pidiera la excedencia en un cuerpo para pasar a ser interino en otro puesto de
trabajo y me referí favorablemente a que la Comunidad Valenciana en su ley de
ordenación de la función pública hubiere regulado un sistema de mejora de
empleo mediante el sistema de nombramientos provisionales. Aunque lo que
trataba de evidenciar en esa entrada era que la diversidad de sistemas
existentes para proveer puestos de trabajo de modo temporal y provisional
suponía que el margen de discrecionalidad de que hoy gozan las Administraciones
públicas es muy amplio, hasta el punto que puede afectar al sistema de mérito y
capacidad y a los sistemas ordinarios y más apropiados de provisión que no se
llevan a efecto en los plazos legales o en los que la buena gestión exige.
Pero lo que hoy quiero manifestar es que el hecho de que
haya personal que deje su puesto de trabajo fijo para pasar interino a otro
puesto en su misma u otra Administración significa que evidentemente algo falla
seriamente en el sistema de movilidad y carrera de los funcionarios y en el de
la movilidad de empleo publico en el territorio nacional. Se ha legislado
mucho, mucho de ello no llega a efectos y muchas vías de sortear dificultades
vemos que se abren, pero de modo espurio, aunque vengan a solucionar
situaciones particulares de modo favorable; pero lo cierto es que el sistema de
mérito y capacidad e igualdad en el acceso a los empleos públicos y en la
provisión de puestos se corrompe. La ley, es cierto, permite esta serie de
nombramientos provisionales y temporales pero su persistencia en el tiempo y el
eludir los procedimientos ordinarios de provisión es lo que convierte a estas
soluciones en elementos que minan la seriedad del sistema de carrera y de
mérito, al mismo tiempo que el funcionario o trabajador beneficiado pasa a ser
dependiente del que le nombra, pues éste siempre tiene el poder de mantener o
eliminar la situación que a aquél favorece.
El caso de preferir ser interino en otro cuerpo por razón de
una mejor retribución o un trabajo más adecuado a la titulación o conocimientos
que se poseen con el riego de poder quedar en el desempleo, es algo que
manifiesta cómo está el sistema y las cuestiones e intereses que se pueden
mover alrededor de ello. Es seguro que antes de tomar una decisión han de haber
existido unas conversaciones, la solicitud de ciertas garantías de permanencia
en el empleo, o la conservación de hecho del puesto en el que se excede o de un
reingreso que se garantice de algún modo. Bueno, al menos eso intuyo, porque,
de otro modo, puede ser todo una locura por los riesgos existentes.
Pero, en definitiva, no me cabe duda que toda la cuestión de
movilidad, carrera y provisión de puestos de trabajo necesita un reajuste que
le devuelva orden, seriedad y ajuste a los derechos fundamentales, que a su vez
otorgue garantías en la gestión de personal y elimine la permanencia de lo
temporal más allá de lo racional. Hay que incidir en la obligación de
convocar los procesos ordinarios del concurso de provisión de puestos de
trabajo, permitiendo la convocatoria por puestos determinados o bien la
colectiva anual o bianual, y penalizar seriamente su incumplimiento, pues ello
me parece esencial. Las ilegalidades, injusticias, favoritismos actuales y
clientelismo, son una vergüenza que hay que erradicar y deja en muy mal lugar a
políticos, funcionarios y sindicatos y, en cambio, produce victimas que pierden
toda ilusión en el servicio y la credibilidad en el sistema y en la legalidad.
Cualquier persona que acude a una excedencia por motivos particulares
para ir interino a otro puesto o Administración ha de ser consciente que se
puede quedar sin nada si le cesan en la interinidad y que las promesas o bien
cambian o desaparecen si cambian las personas, o se las lleva el aire, pues
formal y legalmente no tienen apoyo. Las Administraciones públicas no deben
propiciar estas soluciones sino aplicar los sistemas ordinarios de provisión de
forma regular y permanente y abiertos a los funcionarios de toda España,
ajustándose al mercado existente y con sistemas racionales y eficaces. Ahí
radica un completo sistema de igualdad, mérito y capacidad. Y es también ahí
donde una buena clasificación de los puestos de trabajo cumple un papel básico
y de ajuste.
Noticia publicada originalmente en:
http://morey-abogados.blogspot.com.es/2015/03/la-interinidad-como-mejora-de-empleo.html
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