Por Gloria Ruiz Arce
Los funcionarios tendrán que
cumplir, desde ya, el nuevo horario laboral aprobado por el Gobierno la última
semana de diciembre. Las subsecretarías de los ministerios y del resto de los
organismos estatales han redactado una resolución para aplicar desde este mismo
mes la nueva jornada de para los empleados públicos.
Según ha sabido El Confidencial Digital, todos los
organismos estatales han aprobado, en las últimas semanas de febrero y en lo
que va del mes de marzo, una serie de resoluciones en las que quedan aprobados los calendarios laborales de todos
los ministerios y resto de administraciones públicas.
En esos calendarios, se aplica por primera vez el nuevo horario para funcionarios aprobado
por el Gobierno el pasado 28 de diciembre, a través de un real decreto en el
que se dictaban instrucciones sobre las
jornadas de trabajo que los empleados públicos tendrán que realizar
a partir de ahora, ECD ha tenido acceso a una de estas resoluciones, en
las que quedan fijadas las horas de entrada y salida de los empleados públicos,
así como el procedimiento para
justificar ausencias y los mecanismos de control, por parte de los jefes
de personal,
para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.
Así serán las nuevas jornadas laborales y horarios:
En el citado documento, el subsecretario de un
importante ministerio establece hasta seis tipos de jornada diferentes, aunque
especificando que la jornada general será de 37,5 horas semanales, lo que
equivale a 1.664 horas anuales.
Además, aquellos con jornada de especial dedicación deberán cumplir 40 horas de trabajo
a la semana, para llegar a las 1.775 anuales.
Estos son los tipos de jornada laboral reconocidos por
la Administración:
--Jornada de
mañana: Horario fijo de 9:00 a 14.30 horas. Para alcanzar las 37,5 horas
semanales, el funcionario podrá trabajar de 7.30 a 9 o bien de 14.30 a 18:
horas de lunes a jueves y hasta las 15:30 los viernes.
--Jornada de
tarde: Horario fijo de 15:00 a 20:30 horas. Las restantes para alcanzar
las 37,5 semanales las realizarán de dos a tres de la tarde o desde las 20:30 a las 22:00 horas.
--Jornada de
especial dedicación: De 9:00 a 17:00 de lunes a jueves y de 9:00 a 14:30
los viernes. Las horas restantes se podrán realizar bien de 7.30 a 9:00 todos
los días de la semana o de cinco a siete de la tarde de lunes a jueves y los
viernes de forma continua hasta las cuatro de la tarde.
Además, cualquier prolongación del horario deberá ser
justificada, y los funcionarios que realicen jornada continua tendrán media
hora para comer.
--Jornada
reducida por interés particular: Los funcionarios que así lo soliciten,
por causas personales, podrán tener una jornada reducida de nueve de la mañana
a dos de la tarde, percibiendo el 75% de su sueldo.
--Jornadas y
horarios especiales: Para aquellos funcionarios que trabajan en las
oficinas de información y atención al público y Registros, el horario de
apertura será ininterrumpido de 9:00 a 17:30 de lunes a viernes y de 9:00 a 14:
los sábados.
--Jornada de
verano: Desde el 16 de junio al 15 de septiembre, se establece una
jornada intensiva de 6,5 horas de trabajo, a desarrollar entre las 8:00 a 15:00
horas para los empleados de mañana y de 14:30 a 21:30 por los funcionarios de
tarde. El personal que trabaje cara al público
trabajará también de 9 de la mañana a dos de la tarde los sábados.
Medidas de conciliación y vacaciones
Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria en los
siguientes supuestos:
--Si los funcionarios y empleados públicos tienen a su cargo a personas mayores, hijos
menores de 12 años o personas con discapacidad.
--Si los trabajadores son familiares, de primer grado
de consanguinidad, de personas con discapacidad.
--El órgano competente podrá modificar el horario en
dos horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, así como en los casos de familias monoparentales.
--Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse
del trabajo para
someterse a técnicas de
fecundación o reproducción asistida.
Asimismo, las
vacaciones quedan fijadas en 22 días hábiles por año completo de
servicios. Podrán disfrutarse durante todo el año natural y hasta el 15 de
enero del año siguiente.
Además, la mitad de esas vacaciones deberán ser
disfrutadas entre los días 15 de junio y 15 de septiembre.
Los funcionarios podrán solicitar, por otra parte, horas de trabajo libres para dedicar a su formación
Control y seguimiento de la jornada de trabajo y
justificación de ausencias
Los empleados públicos deberán registrar en el
sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas
correspondientes a su modalidad de jornada, así como las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en
su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa.
En los supuestos de ausencia parcial al puesto de
trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho
periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la
ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el
empleado público su asistencia y la hora de la cita.
En los casos de ausencia durante la totalidad de la
jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso
de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y comportará,
en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a
las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una
situación de incapacidad temporal.
Los responsables de las unidades administrativas
exigirán la justificación oportuna
de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral,
aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de
trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable.
En el resto de los casos, aún debidamente
justificados, el tiempo de
ausencia, será recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro
de la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, en la semana
siguiente.
La Subsecretaría de los ministerios y del resto de
organismos estatales deberán seguir las siguientes pautas para garantizar el
control de horario:
--Adaptar los
controles de horario a la nueva reglamentación.
--Recabar información
sistemática sobre el cumplimiento de la jornada laboral y los
niveles de absentismo, de acuerdo con los criterios que se determinen por la
Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de los Departamentos
Ministeriales.
--Efectuar la deducción proporcional de haberes de la parte de jornada no
realizada sin causa justificada.
--Diseñar y llevar a cabo un programa de actuaciones periódicas y
aleatorias sobre el cumplimiento de horario y control del absentismo del personal
del Departamento y sus Organismos públicos, adoptando las medidas necesarias
para la corrección de los posibles incumplimientos e infracciones.
Gloria Ruiz Arce (desde correo de Blanca Sánchez Delgado)
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