Realizado por: Javier Méndez Rodríguez.
Bien es sabido, que en nuestro país existe como
norma básica, tres procedimientos para reclutar empleados públicos,
teniendo pues, concurso, oposición y por último, un híbrido de ambos, el
concurso-oposición.
En primer lugar la oposición, desde mi punto de vista se trata de un
procedimiento bastante teórico, la mayoría de ocasiones, el plano
teórico y práctico distan mucho, podemos percibir aun más la distancia
de estas dos dimensiones en puestos de trabajo especializados, como por
ejemplo el CNP, el manejo de armas, redacción de documentos, trato con
las personas...
El concurso por otro lado, se encuentra vedado para la selección de
funcionarios, el motivo de ello es que se valora la experiencia
pretérita, digamos pues, no se trata de pruebas prácticas pero
presuntamente pensamos que la práctica es consecuencia necesaria de un
trabajo desarrollado con anterioridad, por ejemplo, era frecuente
observar en algunos puestos de trabajo como mérito haber desempeñado
tareas similares en dos años anteriores.
Por último existe un híbrido de estos dos sistemas
mencionados, el concurso-oposición, a mi parecer se trata del sistema
mas complejo pero el que abarca perfectamente los principios de mérito y
capacidad fundamentales en cualquier empleado público, son procesos muy
completos en los que se unen las normas relativas a ambos y capaz de
seleccionar a los mejores, no obstante, la realización de dos
procedimientos conjuntos puede suponer un mayor costo añadido y una
mayor tardía a la hora de la resolución del mismo.
En definitiva todos estos procedimientos pueden utilizarse de acorde
con el puesto de trabajo y las capacidades y experiencias requeridas en
cada ocasión, siempre velando por la igualdad de oportunidades,
publicidad y transparencia.
Respecto a la reflexión adjunta, cabe mencionar en primer lugar que el articulo 103.3 de nuestra Constitución referido a los funcionarios públicos, garantiza que el acceso a la función publica se produzca de acuerdo con los principios de merito y capacidad. Recordando estos dos principios podemos decir que la capacidad son aquellas pruebas teóricas o practicas a comprobar los conocimientos de los individuos que desean aspirar a dicho puesto; y el merito hace constancia a la acreditación de la cualificación de los aspirantes que han ido consiguiendo en su vida profesional, tales como la experiencia o la formación recibida.
ResponderEliminarPor lo tanto, claramente la capacidad se relaciona con la oposición y el merito con el concurso.
En mi opinión, cada puesto funcionarial a desempeñar necesita un tipo de acceso distinto, aunque el mas correcto seria el concurso-oposición, pero también injusto para aquella personas que no han podido obtener una gran formación o experiencia laboral previa.
De este modo, la oposición simplemente estaría mas acorde a la situación laboral con la que cuenta ahora España, quedando por parte de la Administración la perfecta formación, ya que en mi punto de vista, es la organización la que tiene que transmitirle a los subordinados los valores y aprendizaje adecuados.