Reflexión Personal enviada por Rocío Caballo Preciado.
Un funcionario, como ya sabemos, es toda persona que se
integra en la administración sobre la base de una relación de servicios
profesionales y retribuidos, que se ve sujeta al derecho administrativo.
Se trata de trabajadores a los cuales podíamos considerar
como “los intocables”, trabajadores que siempre hemos considerado que tenían
asegurado su puesto de trabajo, una garantía de permanencia en el mercado
laboral. Y es que el funcionario dispone de una garantía que podemos considerar
especial, la garantía de inamovilidad en el empleo público. Se trata de una
garantía que permite al sistema de función pública asegurar que todo
funcionario ejercerá sus funciones con total imparcialidad, neutralidad y objetividad.
Pero debido a esta garantía, teóricamente, la Administración pública no goza de
libertad absoluta para contratar o para extinguir la relación laboral con el
empleado público.
Ahora bien, debemos matizar este hecho, y es que realmente la
garantía de inamovilidad beneficia a los funcionarios pero no al personal
laboral, que también está al servicio de la administración, y que también es
empleado público, es decir, no se pueda despedir a un funcionario ya que goza
de la garantía de no movilidad pero si se puede despedir con total libertad al
personal laboral.
Todo esto nos hace preguntarnos por qué no todos los
trabajadores de la Administración Pública, pertenezcan a la clase que
pertenezcan, gozan de esa garantía.
Realmente, la respuesta más acertada a este interrogante es el hecho de que
debemos considerar a la garantía de inamovilidad como una garantía necesaria,
ya que, a pesar de los numerosos casos de corrupción que se están conociendo en
los últimos tiempos, esta garantía es la mejor medida contra dicha corrupción.
Esto es así porque todo funcionario debe ser neutral y objetivo, y por lo tanto realiza sus
funciones en base a la ética pública, tratando se satisfacer el interés general
y no el interés de determinados grupos. Por ello, un funcionario no puede ser
despedido sino es por una causa tasada, destacando que dichas causas se basan
en actuaciones que son contrarias a la legalidad, neutralidad y objetividad con
la que debe actuar el funcionario.
Desde mi punto de vista, a diferencia de otras opiniones, considero
que la garantía de inamovilidad no es más que eso, una garantía, y no un
privilegio del que puedan disfrutar los funcionarios a diferencia del personal
laboral. El funcionario trabaja para los ciudadanos, para satisfacer las
necesidades de todos y cada uno de nosotros, sin distinciones, y es esa
garantía de inamovilidad, además de otros hechos, lo que permite contar con
funcionarios que realmente son servidores públicos de la sociedad en general.
En primer lugar la inamovilidad de los funcionaros es una garantía de imparcialidad, pues impide que cada cuatro años se produzcan despidos masivos y modificaciones en la línea ideológica de los funcionarios, alineándolos con el gobierno que esté en el poder en ese momento. Se garantiza así los requisitos de neutralidad, objetividad y continuidad.
ResponderEliminarEn segundo lugar en cuanto a la inexistencia de esa garantía para el personal laboral resulta lógico pues no han tenido el mismo proceso de selección y por tanto, pertenecen a ámbitos jurídicos distintos, aunque equiparados en determinadas materias.
Por último es curioso que se trate a los funcionarios como privilegiados por tener un trabajo fijo pues la realidad es que en épocas de bonanza, mientras empresarios y trabajadores disfrutaban de sueldos bastante aceptables, los funcionarios lejos de ganar sueldos ingentes se conforman con tener un sueldo fijo cada mes.
Lo cierto es que ahora, en época de crisis, nos parece un lujo pero entonces, una persona sin cualificación podía cobrar mucho más que un profesor de primaria con estudios y oposición.
Tampoco es cierto que los funcionarios vivan con la absoluta tranquilidad de que no sufrirán los infortunios de la crisis, pues observan como existe la posibilidad - además de una congelación de su sueldos, eliminación de sus derechos adquiridos con la antigüedad, perdida de “días de asuntos propios”, etc. Que ya sufren- de que un día el ejecutivo, decida directamente no pagar sus sueldos como ha pasado ya en Grecia.
Se ha de aclarar además, que la eliminación de las pagas extras no supone que dejen de cobrar “aguinaldos” que reciben gratuitamente. Las pagas extras son reducciones de su sueldos que se pagan con posterioridad en meses muy estratégicos para aumentar el consumo, en una extraña reflexión en la que parece que los funcionaros no podrían administrar sus ahorros. Por tanto en una misma medida se sufre, tanto la bajada de su sueldo a nivel general, como la eliminación de la parte que posteriormente se pretendía suministrar.
En conclusión, lejos de ser unos privilegiados, los funcionarios están en una escala inferior de satisfacción en épocas de prosperidad y auge económico, y sufren el miedo de las posibles actuaciones por parte del gobierno en épocas de crisis.