Como sabemos, dentro de la Administración Pública podemos
encontrar tanto personal funcionario como trabajadores sujetos a contratos
laborales, regulados por derecho privado, un sistema que no es homogéneo y mucho
menos sometido al mismo régimen jurídico.
En los últimos años se ha fomentado un aumento de esos
últimos trabajadores iniciándose un proceso lento y progresivo de
laboralización, que no tiende a suprimir y a sustituir a los trabajadores
funcionarios pero sí que incide en su régimen y organización. Este proceso no
solo modifica la forma de incorporación a las administraciones de las personas
a su servicio, sino que también afecta al sistema estructural de la función
pública, a su régimen jurídico, a las
fuentes reguladoras y los instrumentos de autodefensa de los que se encuentran
sometidos al régimen estatutario. La razón de esta transformación y esta
incorporación a nuestra administración es llevar nuestro sistema a un sistema
más abierto de administración y con ello conseguir mayor flexibilidad en la
gestión de los recursos humanos, cosa que se hace más fácil con técnicas
contractuales, es decir la herramienta del contrato laboral.
Pero este proceso, no ha facilitado las cosas en nuestra
estructura, sino al revés. Por la aplicación del régimen laboral al personal de
la administración se han ocasionado innumerables contradicciones y colisiones
entre el derecho administrativo y el derecho del trabajador privado. Sin
mencionar que la Constitución establece unos principios que deben aplicarse a
todo empleado público, cosa que no se cumple con este nuevo sistema. Uno de los
problemas más destacados en el proceso de laboralización es la escasez de
integración del personal laboral y el inadecuado régimen jurídico, ya que tanto
el Estatuto de los Trabajadores como sus normas de desarrollo hacen escasas
referencias a este colectivo.
El sistema que se escogió para modernizar nuestra administración
y convertirla en un sistema abierto no ha funcionado y no ha solucionado el
problema de la dualidad de regímenes y mucho menos los inconvenientes
tradicionales del personal estatutario. Por mucho que se ha querido aproximar
las dos figuras, la laboral y el estatutario, en temas como el despido o la sindicación,
no se puede llevar a una situación de igualdad de trato, cuya consecuencia
seria infringir los mandatos de la Constitución. No se puede olvidar nunca que
los funcionarios y personal estatutario tienen unas garantías, derechos y
obligaciones que ninguna otra figura los puede tener.
Por tanto, creo que no se debe optar por la ampliación de la
estructura laboral, sino analizar los problemas comunes de raíz y buscar nuevos
enfoques que permitan modernizar la administración, alejándonos de los
inconvenientes que ofrece la dualidad de regímenes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.