jueves, 6 de marzo de 2014

"La crisis justifica la rebaja de sueldo a los funcionarios de 2010" - La Opinión de Murcia/EFE - 22/feb/2014

Así lo considera el TSJ - Supuso un recorte medio del 5% para unos 85.000 empleados públicos de la Región

La crisis económica y la necesidad de adoptar medidas de contención de los gastos de personal de las administraciones públicas justifican los recortes que fueron aprobados por el Gobierno a través del real decreto-ley de mayo de 2010, según se recoge en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJRM). 

El recorte aplicado a los funcionarios por el Gobierno de Rodríguez Zapatero supuso un rebaja media del 5% en la nómina, que se distribuyó de forma proporcional al salario. Fue el primero que aprobó el Estado y rebajó el sueldo a unos 85.000 empleados públicos de la Región. En julio de 2012 se aprobó otro recorte, que supuso la pérdida de la extra de Navidad para todo el sector público, al que se sumaron después los ajustes aplicados desde la Comunidad Autónoma, que también redujo a la mitad la paga de diciembre de 2013. 


La sentencia desestima el recurso que un funcionario de la dirección provincial de la Seguridad Social de Murcia presentó contra los recortes que habían experimentado las nóminas correspondientes a los meses de julio y agosto de ese año. En el recurso, que planteó contra el acuerdo del director provincial que desestimó su reclamación, este funcionario exigió la devolución de las cantidades que le habían sido detraídas «indebidamente». 


Para este empleado de la Seguridad Social, la rebaja en las nóminas vulneraba el derecho constitucional a la negociación colectiva de los funcionarios, el requisito de la extraordinaria y urgente necesidad previsto en la Constitución y el principio de seguridad jurídica e interdicción de la irretroactividad. 


La Sala de lo Contencioso del TSJRM, que tiene como ponente al magistrado Indalecio Cassinello, ha desestimado el recurso haciendo suya la sentencia que, en un caso similar, dictó el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en 2011. Tras descartar la violación de los principios apuntados, el tribunal de Murcia coincide con el riojano en que «el funcionario que ingresa en la administración pública se coloca en una situación jurídica objetiva, definida legal y reglamentariamente y, por ello, modificable por uno u otro instrumento normativo de acuerdo con los principios de reserva de ley y de legalidad.


Consecuentemente, no se puede exigir que la situación estatuaria quede congelada en los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso o que se mantenga la situación administrativa que se está disfrutando, porque ello se integra en las determinaciones unilaterales lícitas del legislador».

anapixel

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