Como ya sabemos, una característica del sistema de empleo
público en nuestro país es el la imposibilidad de extinguir la relación con el
empleado público con plena libertad porque la garantía de neutralidad y
objetividad en el desempeño de la función de un cargo público se apoya en la inmovilidad
de los funcionarios, pero ¿genera dicha permanencia solo beneficios?
En mi opinión no, como la mayoría de los principios básicos
y reglas de cualquier sector estas suelen ser pervertidas por la picaresca
humana en busca de un beneficio propio o finalidad contraria a la que
fundamenta la característica de la inmovilidad, a la vista del gran número de
casos de corrupción, tanto política como funcionarial, que encontramos en el
país en estos días.
Para solucionarlo, o mejor dicho enfrentarlo, creo que
deberían instaurarse una serie de nuevas instituciones que, conservando la
garantía de neutralidad y objetividad de los funcionarios, elimine las desviaciones
consecuencia de la inmovilidad.
·
Permanencia de funcionarios dependerá de sus
resultados: Comprobación del mérito y de la capacidad.
El acceso a la función
pública se basa en los criterios de mérito y capacidad. Estos aspectos del
funcionario son comprobados a la hora de entrar y deberían ser también
examinados para producir una salida del cuerpo público.
Pese a la, en mi
opinión exagerada o incluso equivocada, mala fama que han cogido los
funcionarios en este país, que bien podría deberse a la desinformación en
asuntos de gasto de público y a otros factores como la crisis económica, es
innegable que existen funcionarios que se han adaptado a la comodidad del
principio de inmovilidad y, en consecuencia, disminuido su rendimiento en el
trabajo y su eficacia.
Una observación
reiterada de la falta de mérito y capacidad en el ejercicio de un cargo público
debería ser objeto de un mayor control y tener asociada una amonestación
preventiva que en caso de no surtir efecto alguno en el sujeto, debería ser
expulsado del cuerpo público.
·
Mayor control interno:
o
Evaluación
continua
o
Evaluación
final
o
Valoración
del funcionario por sus compañeros
En la Edad Moderna se
utilizaron una serie de penas relacionadas con los cargos públicos desde la
inhabilitación, suspensión o pérdida del oficio. Esto sucedía como consecuencia
del control de la gestión de los servicios públicos en la manera de proceder
del oficial público tanto durante su desempeño mediante las visitas o pesquisas
como después de la actividad mediante el juicio de residencia.
Eran procedimientos de
inspección ocasional para advertir de ciertas conductas improcedentes o
negligentes. Cuando un funcionario cesaba en su cargo se encontraba con un
juicio de residencia, los oficiales quedaban obligados a hacer residencia
durante un tiempo establecido para responder a cualquier acusación y someterse
a un juicio global. El oficial enjuiciado podía apelar ante el consejo
respectivo.
Las visitas eran imprevisibles.
Se podían realizar a un oficial, organismo o territorio. El visitador era
nombrado por el consejo correspondiente o el Virrey en algunos casos. El
visitador disponía de amplios poderes. Su cometido era averiguar cualquier tipo
de hecho. La apelación no cabía en las visitas.
Ahora bien, si algo
podemos aprender de la historia es a no cometer los mismos errores y cómo
evitarlos, de esta forma se combatía la corrupción en la Edad Moderna y podríamos
aprender del sistema para crear un modelo adaptado a las necesidades actuales.
Sin entrar en
detalles, el control podría constar de tres elementos relacionados entre sí:
una evaluación continua del desempeño de las funciones por parte del
funcionario con inspecciones sorpresas llevadas a cargo por un ente autonómico o
estatal; una evaluación del desempeño final cuando cese en el cargo un empleado
público que revise a “grosso modo” sus actuaciones en búsqueda de desviaciones
y, por último, una evaluación del personal realizada por todos los empleados
públicos sobre su entorno, incluyendo una valoración abstracta de la actividad
de los compañeros de trabajo como conjunto.
·
Mayor publicidad del control externo.
Otro punto a tener en
cuenta es la publicidad y facilidad de interponer una reclamación por parte del
usuario frente a un funcionario o servicio público. Convendría realizar una
campaña de concienciación del usuario para recordar, tanto al funcionario como
al usuario, que los empleados públicos trabajan para la ciudadanía y en busca
del interés general.
En consecuencia,
recordar y facilitar la posibilidad de interponer una reclamación en cualquier
momento ya sea de forma física o digital, a través de internet, debería ser fomentada
desde las propias Administraciones Públicas y es que, en muchos casos, los
usuarios no saben ni que pueden ni dónde interponer una reclamación o, peor
aún, la intención de interponerla se ve frustrada porque el horario de la
oficina de reclamaciones es reducido, como ocurre en el Consorcio de Transportes
Metropolitano de Sevilla cuyas oficinas cierran a las 21:00 mientras que su
servicio continua hasta altas horas de la madrugada y la opción del usuario es
reclamar al día siguiente o llamar a un 902.
·
Elevar el control local al ente autonómico.
En último lugar, como
elemento añadido, me gustaría recalcar una conclusión propia tras conocer los
numerosos “chanchullos” y casos de corrupción, desviación de poder… que han salido
a la luz durante los últimos años.
Las Administraciones
Locales sufren de padrinazgo y son en ellas donde resulta más fácil que se
cometa algún acto ilícito debido a que “todo se queda en casa”. Por tanto ¿no
sería conveniente aumentar el control local por parte de los entes autonómicos o
estatales?
Esto afecta a la división
territorial de la propia Administración, pero se vuelve conveniente ante la
facilidad de estos entes para cometer prevaricación y asignar contratos públicos
en contra de los criterios de selección, filtrar elementos de selección de
personal, etc.
Aportación realizada por: Antonio Lorenzo Ortiz (Derecho y GAP)
Gracias por tu ilustrativa aportación Antonio. La lectura de tu entrada me ha hecho plantearme una serie de cuestiones que podrían resultar de interés a la hora de abordar la problemática del funcionariado público.
ResponderEliminarEs cierto que, como dices, el funcionariado se ha relajado más de lo que debía, aportando a la Administración en numerosas ocasiones, un rendimiento que está bastante por debajo del deseado. Ello sin duda, puede ser por no haberse implementado en la Administración los mecanismos, entre otros, que mencionas en tu entrada, como por ejemplo, la mayor flexibilidad en el despido por causas basadas en la productividad.
No obstante, no debemos olvidar que, como en cualquier otra organización, el superior jerárquico suele tener maniatado a su subordinado a la hora de valorar su trabajo y rendimiento. Pero en la Administración Pública debe existir un mecanismo permanente que permita al subordinado realizar su trabajo sin injerencias indebidas por parte de sus superiores, o yendo más allá, mantener su empleo en caso de no seguir determinadas instrucciones o indicaciones de superiores jerárquicos que, dicho de un modo suave, no persiguiesen la satisfacción del interés público.
La inamovilidad puede producir un menor rendimiento, cierto. Pero en mi opinión, vulnerar el principio de inamovilidad del funcionariado podría ser más perjudicial que beneficioso.
Comentario realizado por Javier Álvarez Ríos.