sábado, 30 de abril de 2016

Opinión Crítica: Permanencia de los funcionarios

Como ya sabemos, una característica del sistema de empleo público en nuestro país es el la imposibilidad de extinguir la relación con el empleado público con plena libertad porque la garantía de neutralidad y objetividad en el desempeño de la función de un cargo público se apoya en la inmovilidad de los funcionarios, pero ¿genera dicha permanencia solo beneficios?

En mi opinión no, como la mayoría de los principios básicos y reglas de cualquier sector estas suelen ser pervertidas por la picaresca humana en busca de un beneficio propio o finalidad contraria a la que fundamenta la característica de la inmovilidad, a la vista del gran número de casos de corrupción, tanto política como funcionarial, que encontramos en el país en estos días.

Para solucionarlo, o mejor dicho enfrentarlo, creo que deberían instaurarse una serie de nuevas instituciones que, conservando la garantía de neutralidad y objetividad de los funcionarios, elimine las desviaciones consecuencia de la inmovilidad.

·         Permanencia de funcionarios dependerá de sus resultados: Comprobación del mérito y de la capacidad.

El acceso a la función pública se basa en los criterios de mérito y capacidad. Estos aspectos del funcionario son comprobados a la hora de entrar y deberían ser también examinados para producir una salida del cuerpo público.

Pese a la, en mi opinión exagerada o incluso equivocada, mala fama que han cogido los funcionarios en este país, que bien podría deberse a la desinformación en asuntos de gasto de público y a otros factores como la crisis económica, es innegable que existen funcionarios que se han adaptado a la comodidad del principio de inmovilidad y, en consecuencia, disminuido su rendimiento en el trabajo y su eficacia.

Una observación reiterada de la falta de mérito y capacidad en el ejercicio de un cargo público debería ser objeto de un mayor control y tener asociada una amonestación preventiva que en caso de no surtir efecto alguno en el sujeto, debería ser expulsado del cuerpo público.

·         Mayor control interno:
o   Evaluación continua
o   Evaluación final
o   Valoración del funcionario por sus compañeros

En la Edad Moderna se utilizaron una serie de penas relacionadas con los cargos públicos desde la inhabilitación, suspensión o pérdida del oficio. Esto sucedía como consecuencia del control de la gestión de los servicios públicos en la manera de proceder del oficial público tanto durante su desempeño mediante las visitas o pesquisas como después de la actividad mediante el juicio de residencia.

Eran procedimientos de inspección ocasional para advertir de ciertas conductas improcedentes o negligentes. Cuando un funcionario cesaba en su cargo se encontraba con un juicio de residencia, los oficiales quedaban obligados a hacer residencia durante un tiempo establecido para responder a cualquier acusación y someterse a un juicio global. El oficial enjuiciado podía apelar ante el consejo respectivo.

Las visitas eran imprevisibles. Se podían realizar a un oficial, organismo o territorio. El visitador era nombrado por el consejo correspondiente o el Virrey en algunos casos. El visitador disponía de amplios poderes. Su cometido era averiguar cualquier tipo de hecho. La apelación no cabía en las visitas.

Ahora bien, si algo podemos aprender de la historia es a no cometer los mismos errores y cómo evitarlos, de esta forma se combatía la corrupción en la Edad Moderna y podríamos aprender del sistema para crear un modelo adaptado a las necesidades actuales.

Sin entrar en detalles, el control podría constar de tres elementos relacionados entre sí: una evaluación continua del desempeño de las funciones por parte del funcionario con inspecciones sorpresas llevadas a cargo por un ente autonómico o estatal; una evaluación del desempeño final cuando cese en el cargo un empleado público que revise a “grosso modo” sus actuaciones en búsqueda de desviaciones y, por último, una evaluación del personal realizada por todos los empleados públicos sobre su entorno, incluyendo una valoración abstracta de la actividad de los compañeros de trabajo como conjunto.

·         Mayor publicidad del control externo.

Otro punto a tener en cuenta es la publicidad y facilidad de interponer una reclamación por parte del usuario frente a un funcionario o servicio público. Convendría realizar una campaña de concienciación del usuario para recordar, tanto al funcionario como al usuario, que los empleados públicos trabajan para la ciudadanía y en busca del interés general.

En consecuencia, recordar y facilitar la posibilidad de interponer una reclamación en cualquier momento ya sea de forma física o digital, a través de internet, debería ser fomentada desde las propias Administraciones Públicas y es que, en muchos casos, los usuarios no saben ni que pueden ni dónde interponer una reclamación o, peor aún, la intención de interponerla se ve frustrada porque el horario de la oficina de reclamaciones es reducido, como ocurre en el Consorcio de Transportes 

Metropolitano de Sevilla cuyas oficinas cierran a las 21:00 mientras que su servicio continua hasta altas horas de la madrugada y la opción del usuario es reclamar al día siguiente o llamar a un 902.

·         Elevar el control local al ente autonómico.

En último lugar, como elemento añadido, me gustaría recalcar una conclusión propia tras conocer los numerosos “chanchullos” y casos de corrupción, desviación de poder… que han salido a la luz durante los últimos años.

Las Administraciones Locales sufren de padrinazgo y son en ellas donde resulta más fácil que se cometa algún acto ilícito debido a que “todo se queda en casa”. Por tanto ¿no sería conveniente aumentar el control local por parte de los entes autonómicos o estatales?


Esto afecta a la división territorial de la propia Administración, pero se vuelve conveniente ante la facilidad de estos entes para cometer prevaricación y asignar contratos públicos en contra de los criterios de selección, filtrar elementos de selección de personal, etc.

Aportación realizada por: Antonio Lorenzo Ortiz (Derecho y GAP)

1 comentario:

  1. Gracias por tu ilustrativa aportación Antonio. La lectura de tu entrada me ha hecho plantearme una serie de cuestiones que podrían resultar de interés a la hora de abordar la problemática del funcionariado público.

    Es cierto que, como dices, el funcionariado se ha relajado más de lo que debía, aportando a la Administración en numerosas ocasiones, un rendimiento que está bastante por debajo del deseado. Ello sin duda, puede ser por no haberse implementado en la Administración los mecanismos, entre otros, que mencionas en tu entrada, como por ejemplo, la mayor flexibilidad en el despido por causas basadas en la productividad.

    No obstante, no debemos olvidar que, como en cualquier otra organización, el superior jerárquico suele tener maniatado a su subordinado a la hora de valorar su trabajo y rendimiento. Pero en la Administración Pública debe existir un mecanismo permanente que permita al subordinado realizar su trabajo sin injerencias indebidas por parte de sus superiores, o yendo más allá, mantener su empleo en caso de no seguir determinadas instrucciones o indicaciones de superiores jerárquicos que, dicho de un modo suave, no persiguiesen la satisfacción del interés público.

    La inamovilidad puede producir un menor rendimiento, cierto. Pero en mi opinión, vulnerar el principio de inamovilidad del funcionariado podría ser más perjudicial que beneficioso.

    Comentario realizado por Javier Álvarez Ríos.

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