martes, 22 de abril de 2014

LA XUNTA DE GALICIA RESUELVE 184 SOLICITUDES DE JUBILACION PARCIAL DE PERSONAL LABORAL, QUE SE CONVERTIRAN EN OTROS TANTOS EMPLEOS.

noticia enviada por: Jesus David Loza Valverde

La Dirección General de la Función Pública de la Xunta de Galicia ha resuelto 184 solicitudes de jubilación parcial para el personal laboral de la Administración regional, de forma que cada una de estas jubilaciones se traducirá en un nuevo puesto de trabajo, ya que todos los trabajadores que se acogen a la jubilación parcial son sustituidos por otro empleado público que cubrirá exactamente la parte de la jornada laboral que deja de hacer el interesado.
Según ha informado la Xunta de Galicia, hasta un máximo de 1.430 empleados públicos pertenecientes al personal laboral de esta Administración podrán solicitar la jubilación parcial hasta el 31 de diciembre de 2014, ya que tendrán 61 o más años de edad en el momento de realizar la solicitud.
La jubilación parcial se trata de un procedimiento totalmente voluntario, que el trabajador puede solicitar en función de sus preferencias. Antes de que la Xunta resuelva favorablemente la petición, trabajador y Administración acuerdan la jornada a realizar y la parte de la jornada que pasará a asumir el relevista. Este último es seleccionado a través de las listas de contratación temporal de la Xunta de Galicia, elaboradas al amparo del decreto 37/2006.
Además, no supone un mayor coste para la Administración, ya que el coste del relevista es siempre menor que el del trabajador que se acoge la jubilación parcial, por tener siempre el primero menor antigüedad en el puesto de trabajo. El empleado público puede solicitar la reducción de su jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.

Condiciones pactadas con los sindicatos
Las condiciones de acceso a la jubilación parcial para el personal laboral de la Xunta se establecieron en un acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos con representación en el Comité Intercentros de Personal Laboral. Además de tener cumplidos los 61 años, deben tener 30 años cotizados y acreditar un período de antigüedad en la Xunta de por lo menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
El número de solicitudes resueltas por la Xunta continuará aumentando en las próximas semanas, ya que otras 37 solicitudes están siendo tramitadas hoy por hoy por la Administración.


http://www.rrhhpress.com/index.php?option=com_content&view=article&id=24805:la-xunta-de-galicia-resuelve-184-solicitudes-de-jubilacion-parcial-de-personal-laboral-que-se-convertiran-en-otros-tantos-empleos&catid=98:administracion-publica&Itemid=305

3 comentarios:

  1. Aunque el hecho de que se incremente el numero de jubilados supone un gasto mayor para la administracion publica, el relevo generacional con la jubilacion parcial es la mejor opcion dentro de las posibles, ya que se creará empleo con la sustitucion de estos trabajadores de forma paulatina en el tiempo. La practica de no cubrir las plazas de los trabajadores que se jubilan en la administracion se da cada dia más, aunque este establecido su caracter obligatorio en la ley, así que chapó por la Xunta.

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  3. Comentario aportado por Rosario Luque Belmonte

    Desde hace unos años, tras comenzar la recesión económica en la que nos encontramos, es frecuente encontrar artículos en la prensa similares al aportado por mi compañero en esta entrada del blog.

    Fueron muchos los empleados que encontrándose en edades cercanas a la jubilación y vaticinando cambios normativos decidieron optar por la jubilación anticipada o jubilación parcial. Esta iniciativa no solo partió de manos de los empleados sino que fueron muchas las empresas que por encontrarse en difíciles circunstancias económicas se inclinaron por tomar medidas que incluían la jubilación parcial para algunos de sus trabajadores o despidos de mayores de 50 años.

    Estas circunstancias han provocado un endurecimiento del acceso a las mismas, al aumentarse la edad de acceso y años de cotización exigidos. Así como desincentivándose la jubilación parcial para las empresas e incrementado el coste de despidos de mayores de 50 años.

    En estos términos, la jubilación parcial, que es a la que se hace alusión en la noticia que me encuentro comentando, no solo debe verse en términos de ahorro económico para las empresas porque se estarían desvirtuando los objetivos originales de este mecanismo.

    La jubilación parcial consiste, a groso modo, en una reducción de la jornada laboral del jubilado parcial y en una disminución del salario a pagar por la empresa que pasaría a ser sufragado por el gobierno. A cambio, un relevista sería contratado a tiempo parcial o completo. De este modo, en términos económicos, la empresa ahorraría en salarios al tener que pagar menos a los jubilados parciales que a largo plazo saldrían de la empresa y al pactando diferentes términos económicos con el relevista. Sin embargo, frente a esta visión encuadrada en un contexto económico, en su origen, la jubilación parcial pretendía la transferencia de conocimientos entre generaciones, es decir, que las personas que iban a salir de la empresa enseñaran a los que entraban nuevos para conseguir un adecuado desempeño en los quehaceres de la entidad.

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