domingo, 27 de abril de 2014

Tus jefes pueden controlarte el correo porque es legal.

Noticia proporcionada por: Natalia Lucía Pérez Sánchez.

Tus jefes pueden controlarte el correo porque es legal

El Tribunal Constitucional ha denegado amparar a un trabajador que fue despedido de una empresa del sector químico en la que prestaba servicio por enviar información "sensible" y "confidencial" a la competencia utilizando para ello el teléfono móvil y el correo electrónico corporativo.

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LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL ES CONCLUYENTE.
LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL ES CONCLUYENTE.
La Sala Primera ha descartado por unanimidad que se haya vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de Alberto P. y, por lo tanto, desestima el recurso que presentó contra la sentencia dictada en abril de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimaba la demanda de la compañía.

Los hechos se remontan al 17 de octubre de 2008 cuando una firma dedicada a la actividad química industrial notificó al recurrente una carta de despido disciplinario por "transgredir la buena fue", al haber mantenido durante "mucho tiempo" una conducta de "máxima deslealtad", proporcionando mediante correo electrónico y SMS información confidencial a otra entidad mercantil, sin haber pedido autorización para ello y utilizando medios que eran propiedad de la empresa.

En concreto, el demandante transmitió todos los datos relativos a la previsión de la cosecha de 2007 y 2008, "incluyendo extremos especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor, por lo que no debían transmitirse en ningún caso a nadie de fuera de la empresa". La compañía en la que trabajaba se dedicaba a la obtención de alcaloides, como morfina y codeínas, a través del cultivo de la planta de la adormidera y el posterior tratamiento de la cosecha en sus instalaciones industriales.

MEDIDA PROPORCIONADA

El TC rechaza que el acceso de la empresa al contenido de los correos electrónicos del trabajador fuera una medida desproporcionada y defiende que era una decisión "justificada" en base a las "sospechas" del comportamiento irregular del empleado, "idónea" para verificar si revelaba datos de reserva vigilada a terceros y "necesaria" para justificar el despido disciplinario, además de "ponderada y equilibrada" pues ninguno de los mensajes obtejo de la controversia reflejaba aspectos de la vida personal y familiar del trabajador.

Alude a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que amparaba a otros trabajadores porque en su caso no fueron advertidos de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran intervenidas, a diferencia del supuesto enjuiciado en el que era "previsible" que se vigilaran.

En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, el Alto Tribunal tiene en cuenta el Convenio colectivo del sector químico, que tipifica como falta leve "la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral".

Al ser una norma de carácter vinculante, el TC determina que, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, la empresa tenía legitimidad para controlar "las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores tanto a efectos de vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos, como para fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo".

En definitiva, subraya que no podía existir una "expectativa fundada y razonable de confidencialidad" en el conocimiento de las comunicaciones mantenidas a través de la cuenta de correo proprocionada por la empresa. La limitación del email a fines profesionales "llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales".

4 comentarios:

  1. Me parece justo que se haya despedido a este trabajador, bajo la calificación de despido disciplinario; ya que este individuo utilizó herramientas de la empresa para transmitir información confidencial a otras personas, sin estar autorizado para ello.
    Como ha declarado el Tribunal Constitucional no se vulnera ningún derecho porque se especifica que la herramienta utilizada no era personal, sino de carácter empresarial.

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  2. La empresa tiene legitimidad para controlar el campo informatico referido a las actividades de esta, por ello considero que no es una actuacion que viole el derecho a la intimidad del trabajador . Tiene una justificacion razonada la empresa para indagar en los correos del trabajador , ya que sospechaba que trasmitia informacion sensible para esta al exterior.
    La actuacion del trabajador es desleal y es razonable su despido calificado como disciplinario.

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Varios son los aspectos de esta noticia sobre los cuales conviene pronunciarse para que este comentario adquiera cierta fuerza y consistencia.
    En primer lugar y antes de entrar en el contenido del artículo, requiero centremos nuestra atención en el título del mismo. Pues, y aun cuando entiendo que las cabeceras de los artículos han de ser, generalmente, escuetas y atrayentes, deben contener, de manera resumida, la idea general que a continuación de las mismas se narra, sin desvirtuar la idea central del tema. Aquel lector que por falta de tiempo y/o interés lea únicamente la rúbrica del artículo, tengo por seguro, asumirá una idea completamente equivocada y errónea a la realidad de la noticia. Pues, ni todos tus jefes pueden controlarte tu correo ni ello es siempre legal. Para un jurista, palabras como “todos” o “siempre” producen, de por sí, un rechazo pues, en el ámbito legal, “todo” no engloba todas las situaciones posibles pues habrá siempre alguna excepción que se escape de esta “totalidad”; igualmente, la palabra “siempre” suele ir precedida de expresiones como “excepto”, “sin perjuicio”, “salvo…”.
    Este primer enfoque acerca del título del artículo sirve para introducir el comentario sobre la noticia en sí. Pues, por supuesto, y otra cosa la entendería como un exceso de los deberes de control del empleador, los trabajadores tienen derecho a la intimidad y ésta, reducida al ámbito de las relaciones laborales, comprende la intimidad en la correspondencia. No obstante, no hay regla general sin excepción que la justifique, y es aquí donde nos encontramos, en la excepción.
    La fina línea que separa el derecho a la intimidad del trabajador y el deber de control del empleador no es siempre fácil de dibujar. Cuando nos encontramos a un lado u otro de la línea dependerá, y ahora sí, siempre, de la situación concreta de cada caso. Pues, no es lo mismo el control ejercido sobre el correo personal del trabajador y aquel efectuado sobre el correo que al mismo proporciona la organización y, el cual, ha de ser exclusivamente utilizado para fines relacionados con la misma. Igualmente, no es lo mismo efectuar un control por motivos unilaterales e injustificados del empleador, y aquel realizado en base a sospechas previas y fundadas.
    Es por ello que comencé este comentario aludiendo a la mala redacción del título, pues en el mismo no se diferencia si estamos ante una u otra situación y de ello ha dependido que el Tribual Constitucional optara por un pronunciamiento desestimador del recurso en lugar de optar por estimarlo.

    Comentario realizado por Belén Hernández Laserna

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