Noticia propuesta por Pablo Macías Román
La reforma de las
Administraciones Públicas incluye un apartado específico sobre la movilidad de
los funcionarios. Desde el primer informe que aprobó el Gobierno de Mariano
Rajoy, el 21 de junio de 2013, con más de 200 propuestas para poner al día el
sector público en España, se fijó como uno de los objetivos «la articulación de
mayores mecanismos de movilidad interna y movilidad interadministrativa para un
uso lo más eficiente posible de los recursos de los que dispone cada
Administración, canalizando hacia los sectores deficitarios parte de los
efectivos ubicados en sectores que se consideren excedentarios, afectando
también a las distintas Administraciones Territoriales».
El Grupo Popular en el Congreso
ha aprovechado ahora la tramitación del Proyecto de Ley de Racionalización del
Sector Público, que contiene varias medidas de reforma administrativa, para
introducir una enmienda específica con la que se pretende <<potenciar la
movilidad interadministrativa, modulando la situación de los funcionarios que
pasan a otras Administraciones Públicas y cesan en las mismas>>. Está
previsto que la Comisión apruebe el dictamen, con competencia legislativa
plena, a mediados de este mes.
Menos obstáculos
Se trata de dar más
garantías jurídicas al funcionario que opta de manera voluntaria por cambiar de
Administración Pública, para eliminar obstáculos y permitir una mayor
eficiencia de los recursos allá donde hacen más falta, según fuentes
parlamentarias consultadas por ABC.
En concreto, la
enmienda introducida modifica parte del artículo 84 de la Ley de Estatuto
Básico del Empleado Público. Tal y como queda redactado, los funcionarios de
carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los
procedimientos de movilidad quedarán respecto a su Administración de origen en
la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. <<En los
supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso,
permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto
de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes
en dicha Administración>>.
En el supuesto de cese
del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el
plazo máximo de un mes desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la
adscripción del funcionario a otro puesto o le comunicará que no va a hacer
efectiva esa adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa
a todos los efectos en servicio activo en esa Administración.
Transcurrido el plazo
de un mes sin que se acuerde su adscripción a otro puesto, o recibida la
comunicación de que no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar
en el plazo máximo de un mes el reingreso activo en su Administración de
origen, que deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de
carrera y provisión de puestos vigentes, con efectos económicos y
administrativos desde la fecha en que se solicite el reingreso. Si no se
solicita el reingreso, será declarado de oficio en situación de excedencia
voluntaria.
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1503178
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