Hoy en día, como todos sabemos, la Administración no sólo
tiene a su servicio a personal funcionario trabajando, sino que esta además
dispone de personal laboral. Este proceso de inserción del personal laboral en
la administración pública ha creado una dualidad de situaciones en la realidad
del empleo público en nuestro país.
Junto con este proceso se ha ido desarrollando paralelamente
otro conocido como laboralización del empleo público, que supone una cierta privatización
del sistema de organización de los funcionarios sometidos a un estatuto.
A grandes rasgos, este proceso supone que pueda darse
movilidad horizontal y vertical de los funcionarios, que tengan capacidad para actuar
en la negociación colectiva, que se les reconozca el derecho a sindicación y
huelga, y que además puedan plantear conflictos colectivos a través de medios
extrajudiciales de solución. Además, la influencia de la laboralización también
se ha acentuado con la reciente importación de figuras laborales como los
planes de empleo.
Sin embargo, hemos de poner en tela de juicio este proceso
de laboralización ya que, además de los problemas que se han derivado como
consecuencia del mismo, no parece ser constitucional. Así, según la STC 99/1983
la opción de nuestra Constitución había sido “por un régimen estatutario, con
carácter general, para los servidores públicos”.
En definitiva, este es uno de los muchos casos que se pueden
encuadrar dentro de lo que se conoce por parte de la administración como “huida
del derecho administrativo”.
La evolución de la función pública no ha de consistir en la
privatización de la misma sino que esta debe hacer frente a sus exigencias a través
de sus propios mecanismos, haciendo compatibles la protección de los intereses
generales y la garantía de los derechos de los profesionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.