jueves, 9 de abril de 2015

La legalidad del control de entrada y salida de los empleados

Noticia propuesta por Antonio Javier Díaz Jorquera 

La cuestión de la legalidad al fichar en el trabajo

Nos movemos en un entorno profesional cada vez más cambiante, en el que los trabajos se transforman y las formas de trabajar se reinterpretan y cambian de forma también, pero también es cierto que en muchas de estas ocasiones donde el cambio es evidente (y en muchas de las profesiones donde el cambio no es tan profundo) en muchos casos siguen existiendo sistemas, mecanismos o procedimientos que en realidad son los mismos que antaño, y hoy aquí vamos a analizar uno de ellos: la legalidad del control de entrada y salida de los empleados.

Las máquinas de fichar en la empresa

Son muchas las empresas y las profesiones que a lo largo de la historia han incorporado sistemas, mecanismos o procedimientos para controlar de una manera u otra que sus empleados cumpliesen con su horario laboral (hay un mercado importante de empresas que se dedican a la venta de máquinas de fichar, como Bioclave o relojesfichar). En la actualidad esa misma necesidad de control sigue existiendo, quizá se han adaptado, se ha evolucionado en los sistemas, procedimientos o mecanismos implementados, pero no se ha modificado ni un ápice la función esencial de cualquiera de estos: la función de controlar la entrada y salida de los empleados a su horario laboral contractualmente establecido.
Y del mismo modo que la función esencial y básica (otra cuestión sería la capacidad de procesar los datos obtenidos y el uso, o usos, que se pueda dar a esos datos, pero eso como se índica sería otro tema que se aleja del objeto de este texto) de estos elementos implementados (bien sean los relojes de fichar de un estilo tecnológico u otro, sistemas más rudimentarios como las firmas físicas de los empleados, o cualquier elemento que resulta haber sido el que se ha establecido) no se ha visto modificada, tampoco se ha visto modificada sustancialmente la controversia que los mismos generan. Pues mientras los mismos son vistos por los empresarios como una adecuada, legal y legítima medida de control, algunos empleados lo ven como una medida que menoscaba su integridad y que supone un ataque frontal a su dignidad profesional.
Aquí en este artículo no corresponde de ningún modo tratar el asunto desde una perspectiva u otra, no se trata de enfatizar la perversión de un sistema de excesivo control para algunos, ni se trata de defender un sistema que entra dentro de la libertad empresarial y de las legítimas funciones empresariales para muchos, aquí corresponde hacer un análisis lo más aséptico (que no carente de interpretación) desde la más estricta interpretación de la legalidad vigente. Destacando eso sí, que si bien es cierto que estos sistemas despiertan cierta controversia o pueden molestar a algunos empleados, en la gran mayoría de los casos no resulta así.

Lo que dice la ley de las máquinas de fichar en el trabajo

Pero centrándonos en los aspectos meramente técnicos de lo que establece la ley de los relojes de fichar y mecanismos similares para controlar la entrada y salida de los empleados (hay toda una gama de este tipo de dispositivos en el mercado) , que es a la postre lo que aquí corresponde, decir que la medida no es tan sólo legal pues no contraviene ley o reglamento alguno, sino que es legítima, máxime cuando la misma se entiende (otro caso serían los usos inadecuados, pero ello no se desprende de un uso normal de estos sistemas) que tan sólo persigue “...verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales” (Art. 20.3 ET), y siempre y cuando con ello el empresario guarde “...en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana” (el mismo Art. 20.3 ET). Dicho de otro modo, el mismo Estatuto de los Trabajadores, norma esencial y básica del marco laboral, establece en el mencionado Art. 20.3 que resulta completamente adecuado que el empresario tome “...las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control...” (Otra parte del Art. 20.3 ET), siempre y cuando ello no suponga un menoscabo a su dignidad humana. 

Fichar y “dignidad humana”

Es entonces, en ese concepto en el del menoscabo a la “dignidad humana” donde hemos de focalizar todo nuestro análisis. Un análisis que, como mínimo a ojos de quien este artículo suscribe, realizado así a simple vista parece muy difícil poder vislumbrar o dilucidar que del mero control de entrada o salida para controlar únicamente el cumplimiento de unos horarios laborales pueda inferirse una interpretación de que con dicho control se pretende degradar o degrada, que se pretende atacar o que se ataca en modo alguno la dignidad del trabajador.

Conclusiones

Obviamente otro asunto será que de dicho control, o que además del control, se desprendan o existan otros condicionantes que puedan hacer pensar o valorar que existe una dolosa voluntad del empresario en causar daño, o bien que con su acción se menoscaban o lesiona los derechos del trabajador de alguna forma. Pero es de reiterar que por el mero hecho de establecer un control de horarios no cabe interpretarse para nada tales supuestos, ya que ley en mano cabe destacar la pureza de la misma acción, ajustada a la ley y enmarcada ella dentro de la libertad empresarial para que las funciones laborales se desarrollen adecuadamente

1 comentario:

  1. Es cierto que hoy en día se siguen manteniendo estos sistemas de control de entrada y salida de los trabajadores en la mayoría de las empresas, aunque, como se dice en la noticia, en la mayoría de los casos ya no se hace como se hacía tradicionalmente, con la firma del trabajador, sino que se han ido modernizando las técnicas de dicho control como por ejemplo los empleados que tienen tarjetas para “picar” a la hora de entrada y salida de su puesto de trabajo.

    En mi opinión, este sistema de control es un buen método para que el empresario sea consciente de que sus empleados cumplen con sus horarios establecidos, ya que forma parte de su obligación contractual el realizar sus tareas dentro del horario establecido en el contrato. Además, la existencia de este control hace que los trabajadores se interesen más en ser puntuales en el trabajo, ya que si no se da puede que el trabajador piense que si llega más tarde el empresario no va a ser consciente de ello.

    Por otro lado, no pienso que esta medida de control vulnere la dignidad de los trabajadores, simplemente indica que están cumpliendo con sus obligaciones horarias, y no creo que “fichar” “picar” o en su caso “firmar”, o el medio que se utilice, suponga un menoscabo a la dignidad; es una medida totalmente legal como se demuestra en la noticia con las disposiciones legales pertinentes.

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