jueves, 9 de mayo de 2013

Aportación personal

Por: Rosalía Delgado Agama. 

En mi aportación personal sobre la última parte del blog y de los temas de la asignatura quería hablar sobre la gran novedad del EBEP que se entiende por buena. Me vengo a referir a los tres tipos de pruebas de seleccionan que se establecieron para poder lograr y garantizar los principios de la selección del personal de las Administraciones Públicas.

Los tres tipos de prueba que encontramos son: la oposición, el concurso y el concurso oposición. En estas, a parte de querer garantizar los principios establecidos, y que ya sabemos la mayoría de nosotros, se quiere garantizar la imparcialidad del tribunal, ser una selección técnica y objetiva, etc.  Todo ello creo que es un gran paso y está muy bien considerado pero todos sabemos que a pesar de esto seguimos teniendo presente numerables casos en los que se pasan por alto todas estas consideraciones y acceden al puesto o puestos disponibles “ciertas personas”, es decir, las personas enchufadas como coloquialmente se conoce.

Porque puedo decir esto hoy en día y cómo puedo corroborarlo, es muy sencillo. Con esa gran novedad estamos poniendo un filtro al problema que planteo o por lo menos que sea lo más complicado posible que esto pase, pero pasa, ya que son, por así decirlo, un momento ya posterior a la mitad de los casos a los que me refiero. Por qué digo que es un momento posterior, pues porque en un principio para garantizar quién será seleccionado, de entre todos los opositores o participantes de las pruebas al acceso del empleo público, la personas que nos conviene, se le facilitará, a ésta o éstas, el examen o pruebas que deberá realizar y si no es en su totalidad en gran parte o por encima. Ello dará facilidades al estudio de la persona en cuestión y por tanto, seguramente logrará alcanzar unas de las máximas puntuaciones, siendo  ello criterio de elegibilidad o requisito para pasar a la siguiente fase. 
Así aunque el Tribunal o las personas encargadas de elegir o establecer los mejores para cubrir la plaza, sean totalmente imparciales ya estarán contaminados por tener entre ellos al susodicho que ha pasado por un “chivatazo”.
Aunque puede ser que, como personas que somos y así influenciables por innumerables cosas, podrán incluso no ser imparciales los Tribunales o personal que deberán elegir a las candidatos para el cargo.

Es decir, y como conclusión, está muy bien esta nueva reforma o novedad del EBEP pero sabemos que donde existe la ley existe la trampa y que siguen habiendo muchos casos en los que no se respetan ningún principio ni criterio, pasando por alto todo lo moral y práctico en relación al acceso del empleo público. No dejemos de olvidarlo y si algún día estuviera en nuestras manos, no dejemos que siga pasando, en la medida que se pueda.
Finalmente, creo que este tema si quisiéramos desarrollarlo en más profundidad, podríamos, incluso, relacionarlo con la ética en el trabajo y en cierto aspectos con la corrupción.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.